Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 274/98

Intervención de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA) en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 23/11/98

B.O.: 25/11/98

VISTO, la presentación iniciada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA) en la actuación ADGA N° 424227/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma la Federación citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la industria gráfica.

Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el personal aduanero en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías de la Industria Gráfica de las Posiciones Arancelarias del SISTEMA ARMONIZADO 48.19; 48.20; 48.21; 49.06; 49.07; y las de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que no se encuentran incluidas en el régimen de Inspección de Preembarque y que tramiten por el canal rojo de selectividad.

Que la intervención de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA) será en carácter de observadora y como complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), en carácter de observadora, acompañará a los funcionarios aduaneros en la verificación que se practique en las destinaciones de importación a consumo que se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias del SISTEMA ARMONIZADO y de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Federación citada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea.

ARTICULO 3°.- La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

ARTICULO 4°.- La Federación solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

ARTICULO 5°.- Las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA). Cumplido archívese.- Carlos Silvani

ANEXO "A"

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS

POSICION SISTEMA ARMONIZADO

POSICION N.C.M.

48.19

4911.10.10

48.20

4911.10.90

48.21

 

49.06

 

49.07