COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 4486/98

Bs. As., 18/11/98

B.O.: 26/11/98

VISTO el Expediente N° 028520/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 2209 de fecha 30 de septiembre de 1998, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Publico Nacional para la contratación de Prestadores Médicos que harán la Valuación Psicofisica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que ante la presentación efectuada por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Cargas, se ha observado la necesidad de efectuar una modificación con el objeto de atenuar asimetrías vinculadas: al: encuadre jurídico de las organizaciones que se hallan posibilitadas a concursar a partir del último pliego aprobado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ta COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANS; PORTE ha tomado la intervención que te compete.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 22, inciso 22.1 ) del Anexo I de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION del TRANSPORTE N° 2209 de fecha 30 de septiembre de 1998 el que quedara redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 22.-METODOLOGIA DE EVALUACION".

"22.1 Antecedentes empresariales y profesionales de la empresa y/o institución".

 

Máximo: 20

 
 

De 3 años

Hasta 10 años

10 o

más años

1)

Antigüedad en el ejercicio de las prestaciones médicas, por lo menos en TRES (3) de las especialidades requeridas para esta prestación

8

12

2)

Antecedentes en exámenes preocupacionales

2

3

3)

Antecedentes de los Prestadores médicos en la realización de los exámenes del Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica de los Conductores, mediante contrato con la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

4)

Capacidad Patrimonial. Se medirá como patrimonio neto sobre Pasivo de los últimos TRES (3) ejercicios

 

<0.5 = 0

³ 0.5=2

 

 

A los efectos de acreditar los antecedentes precedentemente requeridos se deberá adjuntar para cada ítem:

22.1.1. Copia de facturas o Libro IVA - VENTAS/COMPRAS y contratos firmados cuando no se desprenda de las facturas la prestación que compruebe la experiencia en la atención profesional, en los TRES (3) últimos años prestaciones en el campo de la medicina y en por lo menos TRES (3) de las especialidades de esta prestación, que cubran como mínimo un lapso de SEIS (6) meses consecutivos cada año, certificadas por Contador Pública, legalizadas por el respectivo colegio.

22.1.2. Los requisitos son idénticos a los especificados en el punto 22.1.1.

22.1.3. Declaración jurada.

22.1.4. De acuerdo a lo fijado en el Artículo 12 inciso 11). -

La C.E. consultara los antecedentes existentes en los archivos de la C.N.R.T.

Los cómputos serán por períodos anuales considerándose SEIS (6) meses o más equivalentes a UN (1) año, no se computarán fracciones menores a SEIS (6) meses.

ARTICULO 2° - Comuníquese a los adquirentes del Pliego.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.- ROBERTO A. CIAPPA, Presidente. - Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director. - Dr. JOSE G. CAPDEVILA, Director.

e. 26/11 N° 256.716 v. 26/11/98