Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 860/98

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998.

Bs. As., 25/11/98

B.O., 27/11/98

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del corriente año 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998 comenzando en el mes de Diciembre.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones provisionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondientes a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminado en 0 y 1, a partir del día 21 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 21 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 22 de diciembre de 1998

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de diciembre de 1998.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 23 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 24 de diciembre de 1998.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de diciembre de 1998.

III. Restantes Beneficiarios.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 1999.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 1999.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 1999.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 1999.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 11 de enero de 1999.

Art. 2°- Establécese que el plazo de validez para las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del Haber Anual Complementario se extenderá hasta la vigencia de las OPP del mensual Diciembre de 1998, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15 del mensual Diciembre de 1998.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Saúl Bouer.