Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 805/98

Declárase a la firma New San S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640 y normas complementarias, para la sustitución de determinados productos en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande.

Bs. As., 25/11/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 060-006103/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEW SAN S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores monocromáticos, instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos por hornos a microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire acondicionado, respectivamente, en su planta industrial instalada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 893/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 7/1/1999)

Que la firma NEW SAN S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través de la Resolución Nº 700 del 5 de julio de 1989 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de televisores monocromáticos, instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos, en los términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de televisores monocromáticos, instrumentos musicales electrónicos y juegos electrónicos por la de hornos a microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire acondicionado, respectivamente.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha emitido opinión favorable a la similitud entre los procesos de fabricación de los pares de productos cuya sustitución se solicita aprobar.

Que la fabricación de hornos a microondas, lavarropas automáticos y equipos de aire acondicionado no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Que la empresa NEW SAN S.A. ha expresado su desistimiento y renuncia, respecto de aquéllos reclamos administrativos y/o judiciales que pudiere haber efectuado con anterioridad al presente proyecto y para el futuro, respectivamente, contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referidos a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la interven-ción que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º .- Declárase a la firma NEW SAN S.A. con domicilio especial en Roque Pérez 3650, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores monocromáticos por hornos a microondas, instrumentos musicales electrónicos por lavarropas automáticos y juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 9.960.000).

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 893/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 7/1/1999)

Art. 2º .- La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, será de:

Producto

Capacidad máxima

Hornos a microondas

60.000

Equipos de aire acondicionado

160.000

Dicha capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 77/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 13/04/2011)

Art. 3º .- La producción mínima anual comprometida por la firma, será de:

Producto

Capacidad máxima

Horno a microondas

18.000

Equipos de aire acondicionado

50.000

Dicha capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 77/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 13/04/2011)

Art. 4º .- La citada firma deberá emplear en su planta industrial de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Existente

Incremento

Total

1ro.

193

65

258

2do. y sig.

258

44

302

Art. 5º .- Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el pro-yecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.

Art. 6º .- El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las san-ciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 7º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

Antecedentes Normativos

- Artículo 3º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 279/2009 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/9/2009;

- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 279/2009 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/9/2009;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 893/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 7/1/1999.