Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 234/98

Norma a la que se ajustarán las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas de todo el país que agrupan a trabajadores que prestan servicios a bordo de buques pesqueros de bandera nacional, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 24.922.

Bs. As., 24/11/98

B.O.: 27/11/98

VISTO el Expediente N° 800-009224/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley Nº 24.922 estipula la conformación de las tripulaciones a bordo de los buques pesqueros de bandera nacional.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través del Acta N° 6 de fecha 11 de agosto de 1998, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 24.922.

Que resulta necesario crear un Registro, donde se consignen los tripulantes legalmente habilitados, a efectos de ser embarcados en forma inmediata en los buques pesqueros.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 7°, inciso a) de la Ley Nº 24.922 y del artículo 1°del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 24.922, las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas de todo el país que agrupan a los trabajadores que prestan servicios a bordo de los buques pesqueros de bandera nacional, deberán proveer en forma quincenal a la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, una nómina de personal nacional o extranjero con más de DIEZ (10) años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país, disponible y legalmente habilitado, discriminado por tipo de labor y de buque para el que se encuentra capacitado, a efectos de ser embarcado en forma inmediata en los buques pesqueros.

Art. 2° -Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría un Registro donde se asentará la información provista por las Organizaciones Sindicales, de libre acceso a los interesados, donde conste el personal disponible, el tipo de labor y buque para el cual se encuentra capacitado, consignándose periódicamente las altas y bajas a medida que las mismas se produzcan.

Art. 3° -La Dirección Nacional de Pesca y Agricultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de autorizar las cédulas de embarco para tripulantes extranjeros, tendientes a integrar la tripulación de un buque pesquero, deberá asegurarse previamente sobre la no existencia de aspirantes de nacionalidad argentina o extranjera radicados en el país, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 24.922.

Art. 4° -La no remisión por parte de las Agrupaciones Sindicales de los listados señalados en el artículo 1° de la presente resolución, en los plazos allí indicados, hará presumir que no existe personal disponible para cubrir los puestos requeridos.

Art. 5° -La empresa armadora a la que se le asigne personal comprendido en los Registros señalados en el artículo 2° de la presente resolución, podrá solicitar su sustitución basada en razones fundadas y por escrito, donde se expliquen los motivos que justifican su proceder, los que serán agregados en el Registro creado por la presente resolución.

Art. 6° -La SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, incorporará al Registro señalado en el artículo 2° a aquellos aspirantes argentinos o extranjeros con más de DIEZ (10) años de residencia permanente efectiva y acreditada en el país, legalmente habilitados que, sin encontrarse afiliados a alguna de las Organizaciones Sindicales existentes, así lo soliciten.

Art. 7° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.