Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 1252/98

Apruébase el reglamento correspondiente al Régimen Disciplinario aplicable a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa.

Bs. As., 17/11/98

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 24.946, consagra entre otros deberes y facultades del Defensor General de la Nación, el de dictar los reglamentos disciplinarios necesarios para supervisar el desempeño funcional de los miembros del Ministerio Público de la Defensa y lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho Ministerio — arts. 21, inc. b) y 51, inc. m) de la ley 24.946—.

Que, por su parte, el art. 51 de ese mismo texto legal faculta al Defensor General de la Nación, en cuanto jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa a "Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados" de ese Ministerio "en los casos y formas establecidos por la ley y su reglamentación" —inc. n)—.

Que, asimismo, la ley 24.946 al legislar sobre la materia específica, es decir, sobre lo que concierne al ejercicio del poder disciplinario en el Ministerio Público, dispone en su art.16 que: "Las causas por faltas disciplinarias se resolverán previo sumario, que se regirá por la norma reglamentaria que dicten el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, la cual deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio".

Que dicha reglamentación resulta además de un imperativo legal, una herramienta indispensable para que ese organismo, creado justamente por mandato constitucional para velar por el fiel cumplimiento y respeto de las garantías, sea capaz de detectar y sancionar toda falta cometida en el desempeño funcional de los magistrados, funcionarios y empleados que integran el Ministerio de la Defensa y que de cualquier modo afecte el servicio público que desde el mismo se presta.

Que ello, propende al objetivo primordial al que se orienta la política funcional fijada desde la Defensoría General de la Nación, tendiente a optimizar la excelencia, eficiencia y eficacia en el servicio de la Defensa Oficial, a fin de obtener el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución, los Pactos Internacionales y las leyes le otorgan a este Ministerio.

Que la existencia en el ámbito interno de distintos expedientes y actuaciones administrativas de tenor disciplinario y la reciente conformación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento—creado por los arts. 18, 19 y 20 de la ley 24.946—tornan imperioso la aprobación de un reglamento disciplinario único que, con espíritu de permanencia, sea definitivamente aplicable a la dilucidación y eventual sanción de todos los comportamientos incursos en alguna falta disciplinaria violatoria del servicio.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946;

EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION

RESULVE:

I.— APROBAR el reglamento — anexo e integrante de la presente — correspondiente al Régimen Disciplinario aplicable a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa, sometidos a la Superintendencia General de la Defensoría General de la Nación — arts. 16, 21 inc. b), 51 incs. m) y n) de la ley 24.946 —.

II.—Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.—Miguel Angel Romero.

MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

REGIMEN DISCIPLINARIO PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

TITULO I

Capítulo Unico. Disposiciones generales

Art. 1º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

TITULO II

Capítulo I. Derechos esenciales de los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 5º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 6º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo II. Deberes esenciales de los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 7º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 8º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 9º— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 10.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 11.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 12.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 13.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 14.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo III. Deberes de los Funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 15.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 16.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

TITULO III

DE LA APLICACION DE SANCIONES.

Capítulo I. Disposiciones generales:

Art. 17.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 18.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 19.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 20.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 21.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 22.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo II. De las Sanciones.

Art. 23.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 24.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 25.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 26.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 27.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 28.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo III. De las sanciones en particular.

Art. 29.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 30.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 31.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 32.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 33.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 34.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 35.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES.

Capítulo I. Sanciones sin sumario.

Art. 36.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 37.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 38.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo II. Sanciones que requieren sumario previo.

Autoridades de aplicación.

Art. 39.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 40.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Instructores.

Art. 41.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 42.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 43.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 44.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Recusación y excusación.

Art. 45.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 46.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 47.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Actos iniciales.

Art. 48.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 49.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 50.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 51.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 52.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 53.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 54.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 55.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 56.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 57.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 58.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 59.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo III. Medidas Preventivas.

Art. 60.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 61.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo IV. Disposiciones Generales.

Art. 62.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 63.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Capítulo V. Recursos.

Art. 64.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

Art. 65.— (Artículo derogado por Punto II de la Resolución N° 1628/2010 de la Defensoría General de la Nación B.O. 7/12/2010. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial).

TITULO ­V

OFICINA DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo Unico

Art. 66.—Oficina de Sumarios. Créase en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Gestión la de Defensoría General de la Nación, la Oficina de Sumarios, la que tendrá las siguientes funciones:

1. Instruir los sumarios administrativos que le sean encomendados, conforme las previsiones de la presente reglamentación.

2. Colaborar con los instructores de los sumarlos que se sustancien fuera de su dependencia.

3. Llevar un libro de registro de Sanciones.

Art. 67.—Derogaciones. Quedan automáticamente derogadas todas aquellas resoluciones que se opongan a la presente reglamentación.