Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 278/98

Procedimiento. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pagos. Resolución General N° 184 y su modificatoria N° 252. Norma complementaria.

Bs. As., 25/11/98.

VISTO las Resoluciones Generales N° 184 y su modificatoria N° 252, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la segunda norma citada se estableció —para las solicitudes que se interpongan o para los planes que se reformulen a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive— la elevación de las tasas aplicables al financiamiento de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4241 (DGI) y N° 184.

Que, asimismo, resultó necesario fijar un incremento en el porcentaje del pago a cuenta del plan propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde aprobar los nuevos aplicativos que contienen las versiones actualizadoras de los programas que, en su caso, deben utilizar los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines previstos en el artículo 4° de la Resolución General N° 252, a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive, deberán utilizarse los programas aplicativos denominados "Jerónimo – Versión 3.0" o "Jerónimo de Excepción – Versión 2.0", según se trate de acogimientos a planes de facilidades de pago acordados conforme a las condiciones establecidas por los Apartados I ó II del Capítulo D de la Resolución General N° 184 y su modificatoria, respectivamente.

Art. 2° — Las versiones actualizadoras de los programas aplicativos "Jerónimo – Versión 2.0" y "Jerónimo de Excepción" —aprobados por la Resolución General N° 184 y su modificatoria— deberán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el deudor se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES Y MEDIO PULGADAS (3 ½) HD sin uso, para cada una de ellas.

En el supuesto de que los responsables no posean las versiones anteriores deberán entregar la cantidad de CUATRO (4) disquetes, a efectos de requerir el programa aplicativo denominado "Módulo Base" y la correspondiente versión actualizadora.

Art. 3° — Déjanse sin efecto, a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive, las versiones "Jerónimo - Versión 2.0" y "Jerónimo de Excepción" .

Art. 4° — Apruébanse las versiones "Jerónimo - Versión 3.0" y "Jerónimo de Excepción - Versión 2.0" y el programa aplicativo denominado "Módulo Base".

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.