Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 237/98

Prorrógase la vigencia de los proyectos aprobados en el marco de la Resolución N° 312/95 y la Resolución N° 10/96. Autorízase la presentación de nuevos proyectos pesqueros para su aprobación, los que deberán dar cumplimiento a determinadas exigencias y condiciones.

Bs. As., 25/11/98

B.O.: 30/11/98

VISTO el expediente N° 800-009806/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1493 de fecha 20 de agosto de 1992, prorrogado por el artículo 13 del Decreto N° 343 de fecha 16 de abril de 1997, se creó un Registro de buques y artefactos pesqueros navales extranjeros que fueran arrendados a casco desnudo u objeto de contratos de fletamento a tiempo por parte de las empresas armadoras nacionales.

Que de acuerdo a las investigaciones realizadas, en la actualidad la especie calamar cuenta con excedentes, lo que hace posible permitir la explotación de dicha especie, cuya captura requiere de buques equipados con sistema de poteras.

Que con la experiencia recogida en la utilización del sistema para la explotación del excedente de la especie calamar, ha quedado demostrada la necesidad de prorrogar su vigencia, respecto de los buques que cuenten con proyectos aprobados bajo el régimen de la normativa precedentemente citada.

Que asimismo la caída del precio internacional de esa especie y los escasos establecimientos en tierra dedicados a la elaboración de productos derivados del calamar que respondan a la demanda del mercado internacional, justifican la medida que se propicia en la presente resolución.

Que la existencia de gran cantidad de buques de bandera extranjera operando en las aguas adyacentes fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina, hace aconsejable, teniendo en cuenta la migración del recurso de que se trata y su ciclo de vida anual, prorrogar la vigencia del régimen instaurado por la Resolución N° 312 de la ex - SAGyP, permitiendo a los empresarios nacionales competir en un plano de igualdad con las citadas flotas.

Que por otra parte, el régimen de explotación de los excedentes variables de la especie calamar requiere de instrumentos de administración dinámicos y flexibles que aseguren su conservación en el tiempo y el mayor aprovechamiento económico de los recursos.

Que tomando en cuenta el valor económico de los recursos extraídos y la producción obtenida por las diversas unidades extractivas, corresponde establecer un canon de extracción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 24.922 y el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 23 de agosto de 1999 los proyectos aprobados en marco de la Resolución N° 312 de fecha 23 de noviembre de 1995 y Resolución N° 10 de fecha 8 de enero de 1996, ambas del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° -Los titulares de los citados proyectos podrán incorporar hasta un máximo de CUATRO (4) buques por emprendimiento, quedando exentos durante el período de prórroga, del cumplimiento de los compromisos asumidos conforme el régimen de calificación establecido en el Anexo I de la Resolución N° 312/95 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3° -Los titulares de los proyectos señalados en el artículo l° de la presente, tendrán un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de la misma, para informar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION su voluntad de continuar en el régimen previsto por la Resolución N° 312/95 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, identificando los buques a incorporar. Si en el plazo señalado no hubieran expresado su voluntad en el sentido indicado, se considerará automáticamente su desistimiento sin necesidad de intimación alguna por parte de la Autoridad de Aplicación.

Art. 4° -Autorízase la presentación de nuevos proyectos pesqueros para su aprobación, los que deberán dar cumplimiento a las exigencias y condiciones previstas en los artículos 2° incisos a), b), c), d), e) y los artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 18 y 19 de la Resolución N° 312/95, y en los artículos 29 y 36 de la Ley N° 24.922, pudiendo prever la incorporación de hasta un máximo de CUATRO (4) buques por proyecto. Los proyectos deberán presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en el plazo de QUINCE (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente, en las condiciones antes citadas, no pudiendo presentarse más de un proyecto por empresa o por grupo empresario.

Art. 5° -A los efectos de la calificación prevista por la Resolución N° 312/95 para los proyectos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta: los antecedentes empresariales del solicitante, los volúmenes de captura de la especie calamar efectuados por el peticionante en los últimos tres años y sus antecedentes infraccionales, de conformidad con los índices de ponderación previstos en el Anexo a la presente.

Art. 6° -Las empresas titulares de los proyectos deberán abonar un canon de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) pesos por buque, en dos cuotas iguales y consecutivas, debiendo ser efectivizada la primera de ellas antes del día 1° de febrero de 1999 y la segunda antes del día 30 de abril de 1999. Para los nuevos proyectos previstos por el artículo 4° de la presente, se entenderá que dicho canon se establece ad referéndum de la aprobación por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El depósito deberá efectivizarse en la cuenta que esta Secretaría habilite al efecto, sin cuyo pago no se dará curso a los proyectos.

Art. 7° -Los buques incorporados por el presente régimen deberán efectuar sus desembarques en los puertos patagónicos que determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 8° -El incumplimiento de alguna de las medidas comprendidas en la presente resolución será sancionado con arreglo a las disposiciones previstas en la Ley N° 24.922.

Art. 9° -Los productos obtenidos a través del presente régimen quedarán excluidos del régimen de reintegros a las exportaciones.

Art. 10 - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.

CONCEPTO

PUNTAJE 1-100

PONDERACION

ANTECEDENTES

EMPRESARIALES

CUARENTA POR CIENTO (40%)

Antecedentes en el sector de la sociedad.

Niveles de exportación de los últimos tres años.

Personal argentino ocupado.

Armador de buque potero.

ANTECEDENTES EN CAPTURAS DE CALAMAR

CUARENTA POR CIENTO (40%)

Buques poteros explotados por la empresa argentina en los últimos tres años.

Volúmenes de captura de calamar de los últimos tres años.
Volumen de Exportaciones de los últimos tres años

ANTECEDENTES

INFRACCIONALES

ARMADOR ARGENTINO

VEINTE POR CIENTO (20%)

Antecedentes del buque y de la empresa en el caladero argentino.