BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2806 18/11/98 - Ref.: Circular, RUNOR 1-311 - Sociedades de Garantía Recíproca inscriptas en el Banco Central. Constitución del fondo de riesgo. Ponderación de los avales. Texto ordenado.

B.O.: 30/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"-Sustituir, con vigencia a partir del 1-12 98, el punto 2.1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2411, por el siguiente:

"2.1. Mantener un fondo de riesgo equivalente al 25 % de los avales otorgados.

A tal fin, se considerará el fondo de riesgo que surja del último balance trimestral que cuente con dictamen de auditor externo inscripto en el "Registro de auditores" de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Para la determinación del importe mínimo exigido como fondo de riesgo corresponderá considerar los avales otorgados a las PYMEs, ponderados por la aplicación a cada uno de ellos de los factores establecidos en la "Tabla de ponderadores de riesgo", inserta en la Sección 4. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, teniendo en cuenta la existencia o no de contragarantías y, si las hubiere, su naturaleza".

En anexo les hacemos llegar el texto ordenado a la fecha de las normas vigentes en la materia.

B.C.R.A

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)

-Indice-

1. Inscripción en el Banco Central.

2. Requisitos.

2.1. Fondo de riesgo.

2.1.1. Exigencia.

2.1.2. Determinación del importe mínimo.

2.1.3. Inversión.

2.1.4. Custodia.

2.2. Límite individual.

2.3. Prohibición.

2.4. Información al Banco Central.

2.5. Incumplimientos.

B.C.R.A

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA (ART. 80. DE LA LEY 24.467)

1. Inscripción en el Banco Central.

1.1. Las sociedades de garantía recíproca interesadas en que los avales que otorguen gocen, por parte de las entidades financieras, del tratamiento específico previsto para las financiaciones a PYMEs deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina.

1.2. La inscripción se efectuará en el pertinente registro, habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2. Requisitos.

Las sociedades inscriptas en el citado Registro deben observar - en todo momento - las siguientes condiciones:

2.1. Fondo de riesgo.

2.1.1. Exigencia.

El importe equivalente al 25% de los avales otorgados, según surja del último balance trimestral que cuente con dictamen de auditor externo e inscripto en el "Registro de auditores" de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.1.2. Determinación del importe mínimo.

Se computarán los avales otorgados a las PYMEs, ponderados por la aplicación a cada uno de ellos de los factores establecidos en la "Tabla de ponderadores de riesgo", inserta en la Sección 4, de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, teniendo en cuenta la existencia o no de contragarantías y, si las hubiere, su naturaleza.

2.1.3. Inversión.

Deberá estar invertido en los activos previstos por el art. 74 de la Ley 24.241 (para las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones), dentro de los límites y demás condiciones establecidos para ello, según los criterios difundidos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

2.1.4. Custodia.

Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en algunos de los bancos habilitados a cumplir esa función respecto de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones o en bancos del exterior con calificación internacional "AA" o superior, otorgada por alguna de las agencias evaluadoras admitidas por las normas sobre evaluación de las entidades financieras.

2.2. Límite individual.

El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 2,5% del fondo de riesgo de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor externo.

2.3. Prohibición.

No podrán acordarse avales a socios vinculados, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las normas que regulan las operaciones con clientes vinculados a las entidades financieras.

2.4. Información al Banco Central.

Cumplir regularmente con el régimen informativo establecido al efecto, sujetándose a la fiscalización del Banco Central de la República Argentina.

2.5. Incumplimientos.

El apartamiento a cualquiera de estas condiciones implicará la inmediata baja de la sociedad del Registro.

B.C.R.A

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

NUEVO T.O

NORMA DE ORIGEN

Punto

Par

Comunic

Punto

Par

Observaciones

1

 

"A"2411

1

 

 

1.1

 

"A"2411

1

 

incluye modificaciones formales

1.2

 

"A"2411

1

 

incluye modificaciones formales

2

 

"A"2411

2

 

 

2.1

 

"A"2411

2.1

 

 

2.1.1

 

"A"2411

2.1

1°y2°

 

2.1.2

 

"A"2411

2.1

Según comunicación "A" 2806.

2.1.3.

 

"A"2411

2.3

 

2.1.4.

 

"A"2411

2.3

 

2.2

 

"A"2411

2.2

 

2.3

 

"A"2411

2.2

 

2.4

 

"A"2411

2.4

 

2.5

 

"A"2411

2.4

 

e. 30/11 N° 257.089 v. 30/11/98