ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 882/98

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 767/98, que dispuso la rehabilitación del procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados vigente al 31 de marzo de 1998.

Bs. As., 26/11/98

B.O.: 01/12/98

VISTO la Resolución D.E.-N N° 767 de fecha 9 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso rehabilitar por el término de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados vigente al 31 de marzo de 1998.

Que subsiste al día de hoy la situación existente a la fecha del dictado de la Resolución mencionada.

Que atento lo manifestado en el Considerando precedente, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 767/98.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° -Prorrógase por el término de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 767/98, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Saúl Bouer.