Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 195/98

Establécese que deberán cumplir con los requisitos y pautas de la Resolución 76/98, todos los planes de Salud que Ofrezcan las obras Sociales.

Bs. As., 19/11/98

B.O.: 02/12/98

Visto, las Leyes N° 23.660, 23.661, los Decretos N° 576/93, 1615/96, 504/96 y la Resolución 076/98-SSS y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo de aplicación debe velar por el cumplimiento de los Planes de Salud ofrecidos a los beneficiarios de Sistema.

Que las Obras Sociales además de la obligación legal de satisfacer el Programa Médico Obligatorio (PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes complementarios para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales (art. 16 Decreto 576/ 93 Anexo I).

Que resulta necesario sujetar los Planes a las pautas de la Resolución 076/98-SSS, así como reclamar de los Agentes del Sistema su presentación en tiempo y forma para su aprobación e inscripción.

Que también se advierte la conveniencia de suscribir un convenio entre el beneficiario y la Obra Social cuando la relación se construya sobre planes superadores del PMO, desde que además de transparentar sus alcances, se evita la intervención de terceros ajenos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que finalmente es útil recordar, la aplicación legal de los porcentajes de los recursos destinados a las prestaciones de salud y al Fondo Solidario de Redistribución.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/96 y 177/97.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1° -Todos los planes de Salud que ofrezcan las Obras Sociales deberán cumplir con los requisitos y pautas de la resolución 076/98-SSS.

Art. 2° -Los Planes a que se hace referencia en el art. 1 deberán estar aprobados e inscriptos en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 3° -En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir los planes aludidos a la Gerencia de Control de la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los cuarenta y cinco días (45) de publicada la presente.

Art. 4° -Toda vez que un beneficiario opte por un plan de los mencionados en el art. 1°, superador del Programa Médico Obligatorio (PMO), deberá firmar un contrato con la Obra Social, donde se establezcan las obligaciones de las partes.

Art. 5° -El pago adicional que del plan elegido superador del PMO, se pudiera establecer en el contrato entre la Obra Social y el Beneficiario, deberá ser percibido por el Agente del Seguro de Salud, quien deberá destinar como mínimo el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, a la prestación de los Servicios de Salud establecidos en dicho convenio.

Art. 6° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -José L. Lingeri.