Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 774/98

Dase de baja a un Proyecto aprobado por Resolución N° 412/97, en el marco del Programa Trabajar II en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 26/11/98

B.O.: 2/12/98

VISTO el Expediente N° 1-2015-00001015480/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 412 de fecha 29 de agosto de 1997 y 636 de fecha 18 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.E. y C.L. N° 412/97 aprueba el proyecto identificado bajo el N° 090351-01-7 presentado en el marco del programa TRABAJAR II en la jurisdicción de MENDOZA por la COOPERADORA DEL CENTRO DE SALUD N° 17 Dr. CARLOS EVANS DE LAS HERAS en carácter de Organismo Responsable, que tiene por objeto la "Terminación de Interiores y Cubierta de Techo".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que en la visita de supervisión de fecha 22 de setiembre de 1997 se constató que la obra se desarrollaba con normalidad.

Que según se desprende de lo actuado el 29 de enero de 1998, la AGENCIA TERRITORIAL MENDOZA, realizo una nueva visita al proyecto N° 09-0351-01-7 y detectó un atraso del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) respecto del cronograma en ejecución.

Que conforme lo prescrito por el Artículo 49 de la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se intima al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presente descargo en forma escrita.

Que en la nota de fecha 29 de enero de 1998, la COOPERADORA DEL CENTRO DE SALUD N° 17 Dr. CARLOS EVANS DE LAS HERAS manifiesta que, las observaciones detalladas al momento de la inspección no se ajustan a la realidad, en cuanto al atraso de los trabajos comunica que por disposición del Gobierno Provincial, la Cooperadora dejó de recaudar fondos dificultándose la compra de materiales, no obstante se compromete a terminar la obra con la partida obtenida a través del Ministerio de Salud de la Provincia.

Que según lo disponen los Artículos 7° y 29° de la Resolución S.E. y C.L. N9 202/97, los Organismos Responsables deberán asegurar la ejecución del proyecto conforme lo establece el formulario de presentación aprobado, de presentarse algún imprevisto deberá solicitar, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la correspondiente modificación al proyecto de origen.

Que por ello, el Director Regional Cuyo en base a la irregularidad detectada, y en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la resolución S.E. y C.L. N9 315/97, dispuso la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas a los beneficiarios del proyecto N° 09-0351-01-7 del Programa TRABAJAR II.

Que dando cumplimiento a la sanción dispuesta la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE MENDOZA solicitó a la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (U.D.A.I.) la interrupción de los pagos a partir del mes de febrero.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 11° de la citada Resolución S.E. y C.L. N° 315/97, corresponde dictar resolución sobre el asunto en cuestión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T y S.S. N° 240/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Dése de baja al Proyecto identificado bajo el N° 09-0351-01-7, aprobado por Resolución S.E. y C.L. N° 412/97 en el marco del Programa TRABAJAR II, en la jurisdicción de la provincia de MENDOZA, cuyo Organismo Responsable es la COOPERADORA DEL CENTRO DE SALUD N° 17 Dr. CARLOS EVANS DE LAS HERAS.

Art. 2° - Intímase a la COOPERADORA DEL CENTRO DE SALUD N° 17 Dr. CARLOS EVANS DE LAS HERAS en su carácter de Organismo Responsable, a reintegrar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 5.440,00), correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85°/o) de lo liquidado en concepto de ayudas económicas en el marco del Programa TRABAJAR II, que no fue empleada para ese fin. Dicho reintegro deberá hacerse efectivo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, mediante depósito en el BANCO NACION, CUENTA CORRIENTE Ng 2950/10, MTySS - 75/350, SEyCL, 2° PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL. La intimada deberá, dentro de los TRES (3) alas de cumplido lo ordenado, remitir copia de la correspondiente boleta de depósito a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL MENDOZA. En caso de incumplimiento, el Organismo Responsable quedara automáticamente suspendido para participar en Programas de Empleo y Capacitación implementados o a implementarse por ei MINISTERIO DE;TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el: plazo de SEIS (6) meses y, asimismo, se data intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que, en caso de corresponder, inicie las acciones legales que estime pertinentes.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese en forma fehaciente al Organismo Responsable y al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA o al Organismo de control que en esa provincia resultare competente, por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL- correspondiente a dicha jurisdicción, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) y al Departamento Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.