Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2592/98

Modificación de la Resolución N° 14/97, que aprobó la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, relativo a la utilización de facilidades satelitales proporcionadas por satélites geoestacionarios en el territorio de la República Argentina.

Bs. As., 27/11/98

B.O: 02/12/98

VISTO la Ley 19.928; los Decretos N° 92/97 y 407/97; la Resolución S.C. N° 14/97 y sus modificatorias, Resoluciones S.C. N° 242/97 y S.C. N° 1118/98; y el expediente N° 1 del Registro de esta Secretaría y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.928 se aprobó el tratado constitutivo y el Acuerdo Operativo de la ORGANIZACION DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT), con el objeto de brindar capacidad de segmento espacial a los Estados miembros de tal Organización en condiciones y precios no discriminatorios, y, consecuentemente, se aceptaron para la República Argentina las obligaciones de Parte y Signatario emanadas de dichos Tratado y Acuerdo, incluida la obligación de no perjudicar el establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de INTELSAT entre todos los participantes en todas las regiones del mundo.

Que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION dictó con fecha 6 de enero de 1997 la Resolución S.C. N° 14/97, que establece la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, relativo a la utilización de facilidades satelitales proporcionadas por satélites geoestacionarios en el territorio de la República Argentina.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 14/97 fue modificada por las Resoluciones S.C. N° 242/97 y S.C. N° 1118/97, las que introdujeron cambios de menor cuantía al referido Reglamento.

Que durante las sucesivas modificaciones de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, la organización INTELSAT señaló en reiteradas oportunidades que la Administración Argentina podría estar contraviniendo ciertas disposiciones del Tratado y el Acuerdo Operativo constitutivos de la misma, mediante algunas de las disposiciones del Reglamento de Referencia.

Que, a pesar de las facultades de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para regular todos los aspectos concernientes a los recursos de órbitas y sus frecuencias asociadas, la gestión del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones en general, es necesario resguardar adecuadamente los compromisos internacionales asumidos con anterioridad al dictado de las Resoluciones antes citadas.

Que, ante las razonables dudas planteadas en torno a la interpretación de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley N° 19.928 en su juego armónico con el sistema de regulación satelital dictado a través de la normativa contenida en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, se torna aconsejable sancionar una norma que aclare convenientemente estas inquietudes.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION debe velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales que en materia de telecomunicaciones fueron asumidas por la República, y por su recta aplicación e interpretación.

Que, por lo tanto, es necesario dotar de la mayor precisión jurídica a toda norma nacional que tenga relación con la aplicación o interpretación de compromisos internacionales de telecomunicaciones, por lo que la reforma que se establece en la presente Resolución proporciona una mayor consistencia jurídica al marco regulatorio establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, particularmente en las zonas de contacto entre la regulación nacional y los Tratados y Acuerdos internacionales de satélites.

Que se han expedido los organismos técnicos competentes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE

Artículo 1° —Incorpórese como inciso v) en el Artículo 22 de la Resolución S.C. N° 14/97, enmendada por las Resoluciones S.C. N° 242/97 y S.C. N° 1118/98, el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo establecido en cualquier cláusula de la presente Resolución, la organización INTELSAT, de conformidad con la Ley N° 19.928, el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite y el Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, estará autorizada a proveer facilidades satelitales destinadas al suministro de servicios de telecomunicaciones internacionales desde o hacia el territorio nacional argentino, siendo esta disposición de aplicación para cualquier banda de frecuencias."

Art. 2° —Ratifícase lo actuado por el Gerente de Relaciones Internacionales e Institucionales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y Coordinador de Asuntos Internacionales de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en nombre de esta Secretaría en su condición de Signatario del Acuerdo Operativo de INTELSAT.

Art. 3° —La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.