Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 773/98

Dase de baja a un Proyecto aprobado por Resolución N° 366/97, en el marco del Programa Trabajar II en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 26/11/98

B.O.: 02/12/98

VISTO el Expediente N° 1-2015-00001014936/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 366 de fecha 31 de julio de 1997 y 636 de fecha 18 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.E. y C.L. N° 366/97 aprueba el proyecto identificado bajo el N° 09-0282-01-7 presentado en el marco del programa TRABAJAR II en la jurisdicción de MENDOZA por el INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL en carácter de Organismo Responsable, que tiene por objeto la "Ampliación de la Escuela Santa María de Belén".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que el 16 de setiembre de 1997 la AGENCIA TERRITORIAL MENDOZA realiza una visita de supervisión al proyecto de referencia y constata que OCHO (8) de lo beneficiarios no asistieron nunca y un avance de obra del VEINTISEIS POR CIENTO (26%).

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se intima al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presente descargo en forma escrita.

Que con fecha 28 de noviembre de 1997 la Escuela Santa María de Belén informa que el INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL solicita la baja del proyecto.

Que por ello, la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE MENDOZA en base a la irregularidad detectada y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 dispone la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas, y envía todos los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.

Que se agregan al Expediente el Dictamen elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION y el resultado de la vista de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1° —Dése de baja al Proyecto identificado bajo el N° 09-0282-01-7, aprobado por Resolución S.E. y C.L. N° 366/97 en el marco del Programa TRABAJAR II, en la jurisdicción de la provincia de MENDOZA, cuyo Organismo Responsable es el INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL.

Art. 2° —Intímase al INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL en su carácter de Organismo Responsable, a reintegrar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 11.692), recibida en concepto de pago de ayudas económicas en el marco del Programa TRABAJAR II, que no fue empleada para ese fin. Dicho reintegro deberá hacerse efectivo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, mediante depósito en el BANCO NACION, CUENTA CORRIENTE N° 2950/10, MTySS-75/350, SEyCL, 2° PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL. La intimada deberá, dentro de los TRES (3) días de cumplido lo ordenado, remitir copia de la correspondiente boleta de depósito a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL MENDOZA. En caso de incumplimiento, el Organismo Responsable quedará automáticamente suspendida para participar en Programas de Empleo y Capacitación implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo de SEIS (6) meses y, asimismo, se dará intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que, en caso de corresponder, inicie las acciones legales que estime pertinentes.

Art. 3° —Regístrese, comuníquese en forma fehaciente al Organismo Responsable y al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA o al Organismo de control que en esa provincia resultare competente, por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente a dicha jurisdicción, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) y al Departamento Biblioteca y archívese. —Diego A. Estévez.