Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 198/98

Establécense requisitos mínimos para distintas formas de participación en la gestión de Obras Sociales.

Bs. As., 19/11/98

B.O.: 02/12/98

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, y los Decretos 9/93, 576/93, 1615/96, 504/98, y

CONSIDERANDO:

Que las pautas de reglamentación de inscripción en el Registro de Prestadores deben ser adecuadas a las distintas modalidades contractuales que de manera creciente se ven operar en el sistema.

Que se hace necesario establecer requisitos mínimos para distintas formas de participación en la gestión de las Obras Sociales.

Que la Superintendencia de Servicios de Salud en mérito a las facultades delegadas por el Decreto 1615/96, debe conocer y aprobar los convenios que celebren las Obras Sociales en tiempo y forma y sin que su demora se transfiera en un perjuicio al Agente del Seguro de Salud.

Que resulta conveniente crear un REGISTRO DE GERENCIADORES Y CONCESIONARIOS a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución o las que se crearen en el futuro.

Por ello en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 1615/98 y el 177/97.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° -Las Obras Sociales podrán celebrar contratos relacionados con servicios de prestadores, concesionarios, gerenciadores u otras formas de administración de acuerdo a las disposiciones que como ANEXOS I, II y III se agregan a esta Resolución.

Art. 2° -La Superintendencia de Servicios de Salud en un plazo que no excederá de los 30 días corridos desde la presentación, deberá pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de los convenios. Transcurrido el plazo antes indicado sin resolución expresa, se considerarán aprobados, sin perjuicio de encomendar correcciones luego de ese plazo.

Art. 3° -El concesionario y/o gerenciador, sea persona física o persona Jurídica deberá acreditar su condición de aptitud y moral por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 4° -La Relación entre la Obra Social y el Gerenciador o el Concesionario deberá contener una cláusula de rescisión unilateral sin causa, para ambas partes y con un preaviso de treinta días.

Art. 5° -Créase el Registro de Gerenciadores y de Concesionarios de los Agentes del Seguro de Salud, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Servicios al Usuario.

Art. 6° -Las empresas o personas físicas que actualmente se encuentren prestando servicios de gerenciamiento o concesión por ante cualquier agente del Seguro de Salud deberán ajustar sus convenios y modalidades de actuación a las normas de la presente resolución.

Art. 7° -Déjase sin efecto las Resoluciones del Instituto Nacional de Obras Sociales N° 166/74, 127/76, 129/77, 908/85, 158/86 y 210/86 y Números 896/93, 2307/96 de la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Art. 8° -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -José L. Lingeri.

ANEXO I

PRESTADORES

ARTICULO 1° -El Registro de Prestadores de los Agentes del Seguro de Salud previsto en el artículo 29 de la Ley 23.661 funcionará conforme a las disposiciones de esta resolución.

ARTICULO 2° -Deberán inscribirse en el REGISTRO de PRESTADORES DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD que funcionará en la gerencia de Control:

a) PROFESIONALES del arte de curar con título universitario y debidamente matriculado por ante la autoridad de aplicación.

b) ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES públicos y privados, de las Obras sociales, agentes del Seguro o mutualidades que dispongan de recursos humanos y físicos y sean prestadores directos de servicios médico asistenciales.

Entiéndese por PRESTADOR DIRECTO aquel que es titular de los servicios que presta y que oportunamente fue habilitado y acreditado por la autoridad Sanitaria Distrital.

ANEXO II

CONCESIONARIOS

ARTICULO 1° -Se estará en presencia de un contrato de concesión cuando la Obra Social autoriza a un tercero (Concesionario) la explotación de un servicio propio (efector directo de prestaciones de salud), otorgándole al Concesionario la administración, organización y ejecución de dicho servicio por su cuenta y riesgo, bajo el control del agente del Seguro de Salud (concedente), por tiempo limitado y a cambio de un precio cierto en dinero.

ARTICULO 2° -El contrato de concesión sólo podrá tener por objeto la explotación de efectores directos de prestaciones de Salud.

ARTICULO 3° -La Relación entre la Obra Social y el Concesionario deberá contener una cláusula de rescisión unilateral sin causa, para ambas partes y con un preaviso de treinta días.

ARTICULO 4° -El concesionario deberá acompañar un seguro de caución por un monto no inferior a dos meses de la recaudación de la Obra Social, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asuma.

ARTICULO 5° -El convenio deberá estar precedido de un inventario del equipamiento del servicio propio del Agente del Seguro de Salud concedente y contener cláusulas que prevean el mantenimiento y renovación de los mismos por parte del concesionario.

ARTICULO 6° -En el convenio deberá preverse la situación del personal del Agente del Seguro de Salud, afectado a ese efector y que el personal contratado por el concesionario es de exclusiva responsabilidad del mismo y se encuentra desvinculado laboralmente del Agente del Seguro de Salud concedente.

ARTICULO 7° -El concesionario sólo podrá explotar el servicio y utilizar el establecimiento y/o la infraestructura concesionada para el otorgamiento de prestaciones de salud. Cualquier modificación a las condiciones de explotación del servicio deberá ser previamente notificada y aprobada por el Concedente y la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 8° -El contrato de concesión deberá ser remitido a esta Superintendencia de Servicios de Salud, para su información.

ANEXO III

GERENCIADORES

ARTICULO 1° -Se entiende por gerenciador aquella persona física o jurídica a quien la Obra Social le otorga su administración. El gerenciador, deberá acreditar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, su aptitud técnica y moral y su actividad la debe desarrollar en la Sede de la Obra Social.

ARTICULO 2° -El Gerenciador no puede ser prestador ni estar relacionado o vinculado con el/los prestadores que contratan con la Obra Social.

ARTICULO 3° -El personal contratado por el Gerenciador es de exclusiva responsabilidad del mismo y se encuentra desvinculado laboralmente del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 4° -Aquellos actos que no sean del giro operativo corriente de la Obra Social, deberán ser, previo a su ejecución por parte del Gerenciador, aprobados por el Agente del Seguro de Salud. La Obra Social establecerá por resolución interna cuáles actos son considerados como de giro operativo corriente, y esa resolución formará parte del contrato con el gerenciador.

ARTICULO 5° -Los honorarios del Gerenciador o de la empresa gerenciadora estarán comprendidos en las previsiones del art. 22 de la ley 23.660, no pudiéndose pactar porcentajes calculados sobre la disminución del déficit del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 6° -La Relación entre la Obra Social y el gerenciador deberá contener una cláusula de rescisión unilateral sin causa, para ambas partes y con un preaviso de treinta días.