(Nota Infoleg: Norma revocada por art. 1° de la Resolución N° 188/2004 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 18/8/2004).

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2593/98

Asígnase el uso de una posición orbital y las bandas de frecuencia asociadas a Nahuelsat S.A., en su carácter de adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional llevado a cabo para el diseño, construcción y puesta en marcha de un sistema de satélite nacional multipropósito en el servicio fijo por satélite.

Bs. As., 27/11/98

VISTO el Expediente N° 8990/91 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de Febrero de 1985 la Administración argentina obtuvo, de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) la reserva de dos puntos en la órbita geosincrónica para el establecimiento de un sistema de satélite nacional multipropósito.

Que en virtud de ello y ante la imposibilidad del Estado Nacional de encarar por su propia cuenta y riesgo la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de satélite nacional destinado a ocupar las posiciones orbitales obtenidas, la administración argentina decidió convocar a un Concurso Público Nacional e Internacional a los efectos de librar a la inversión privada dicho emprendimiento.

Que dicho Concurso Público se concretó mediante el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional a través del dictado de los Decretos Nros. 2061/91, 466/92 y 1321/92, instrumentos que aprobaron, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones para dicho Concurso.

Que en aquella oportunidad se presentaron tres ofertas, correspondiendo la primera de ellas a la empresa Sistemas Satelitales S.A., la segunda a INTELSAT (International Telecommunications Satellite Organization) y la tercera a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Integrada por Eroespatiale Societe Nationale Industrielle, Alcatel Espace Societe Anonyme, Alena Spazio Societa per Azioni, Deutsche Aerospace Aktiengesellschaft, Empresa Brasileira de Telecomunicoes S.A. Embratel.

Que resultaron precalificadas; en primer término, la Unión Transitoria de Empresas y, en segundo lugar, Sistemas Satelitales S.A.

Que posteriormente resultó preadjudicada la Unión Transitoria de Empresas integrada por las compañias antes mencionadas, acto instrumentado mediante Decreto N° 153/93.

Que en consecuencia, quedaba obligada la adjudicataria a la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital nacional multipropósito en el servicio fijo por satélite en las posiciones orbitales de 80 y 85 grados de longitud oeste o, en su defecto, en aquellas que resultaren de los procedimientos de coordinación en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) suscribió el correspondiente Contrato de Adjudicación, aprobado por Decreto N° 1095/93, asumiendo en aquel acto las obligaciones establecidas en el Pliego, en el contrato de adjudicación y en el programa de actividades denominado PERT.

Que la ex - Comisión Nacional de Telecomunicaciones autorizó a la adjudicataria, en su momento, a utilizar un sistema transitorio hasta tanto se procediera al lanzamiento del satélite definitivo

Que el lanzamiento y puesta en servicio del primer satélite del sistema definitivo se produjo con éxito en enero de 1997, mediante la puesta en órbita del satélite NAHUEL 1.

Que, como lógica consecuencia de los habituales procedimientos de coordinación llevados a cabo en el marco de la UIT, el mencionado satélite fue emplazado en la posición de 72 grados longitud oeste, prestando servicios en la región 2 (América) con orientación sur en Banda Ku.

Que, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Adjudicación y en el programa de actividades oportunamente aprobados, el sistema satelital licitado se integra de dos satélites.

Que atento a la firma del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en los Estados Unidos de América y en la República Argentina, y del Protocolo concerniente a la transmisión y recepción de señales desde satélites para la provisión de servicios satelitales directos al hogar y servicios fijos por satélite en los Estados Unidos de América y la República Argentina, los satélites notificados por nuestro país recibirán en su acceso al mercado estadounidense, a efectos de la provisión de servicios, el mismo trato que el recibido por los satélites autorizados por aquel país.

Que en los habituales procesos de coordinación bilateral de posiciones satelitales llevados a cabo por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC) de los Estados Unidos de América, los expertos de ambos países concluyeron la coordinación de una posición orbital en 81 grados longitud oeste con cobertura hemisférica norte y sur en Bandas C y Ku completas para la República Argentina, derivada de la original posición de 80° establecida en los instrumentos de la licitación del sistema de satélite nacional multipropósito.

Que la coordinación de esta posición orbital ha sido realizada conforme a los procedimientos establecidos por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, y que ha sido notificada ante la misma según los habituales procesos de registro y coordinación multilateral.

Que como consecuencia de la firma del Acuerdo de reciprocidad satelital con el Gobierno de los Estados Unidos de América y de la obtención de la posición de 81 grados longitud oeste, la proyección de la demanda de la capacidad satelital argentina verificara un sustancial incremento, ampliándose el área de cobertura potencial del sistema satelital nacional.

Que resulta pertinente asignar el uso de esta posición orbital a NAHUHSAT S.A. en su carácter de adjudicataria de las posiciones orbitales de la República Argentina en el marco de las condiciones establecidas en el Pliego de licitación y del Contrato de Adjudicación del sistema nacional de satélite multipropósito.

Que la posición de referencia será un elemento de gran importancia al momento de la definición de las características técnicas, la capacidad de transpondedores y las tecnologías a bordo del segundo satélite argentino.

Que, asimismo, el pronto uso de la posición orbital coordinada ratificará el liderazgo de la República Argentina en materia de comunicaciones, e incrementará la oferta nacional de capacidad y servicios satelitales a otros países americanos, promoviendo la competencia y favoreciendo a los consumidores del continente.

Que se han expedido favorablemente los órganos técnicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE

Artículo 1° - Asígnase el uso de la posición orbital de 81 grados longitud oeste y las bandas de frecuencias asociadas coordinadas por la República Argentina a NAHUELSAT S.A., en su carácter de adjudicataria del Concurso Publico Nacional e Internacional llevado a cabo para el diserto, construcción y puesta en marcha de un sistema de satélite nacional multipropósito en el servicio fijo por satélite, establecido por el Decreto 1321/92.

Art. 2° - La asignación dispuesta se realiza en el marco de lo establecido en el Pliego de Licitación y por lo dispuesto en el Contrato de Adjudicación suscripto por la Adjudicataria, Decretos N° 1321/92 y N° 1095/93 respectivamente.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Germán Kammerath.