TELECOMUNICACIONES

Decreto 1393/98

Declárase de interés Nacional la instalación y puesta en funcionamiento de un Servicio Nacional de Emergencia 109.

Bs. As ., 27/11/98

B.O: 4/12/98

VISTO lo dispuesto por las Leyes N° 24.059 de Telecomunicaciones y de Seguridad interior, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que es un fenómeno sociológico generalizado en las grandes ciudades de todo el mundo, y en especial en países de un sostenido desarrollo industrial, que los índices de criminalidad e inseguridad tienden a incrementarse.

Que para lograr el objetivo de mayor seguridad existen sistemas de comunicaciones efectivos que permiten generar en tiempo real una rápida y eficiente interfaz entre las fuerzas del orden y la comunidad que los requiera.

Que en los países de alto grado de desarrollo, existe una red nacional de emergencias tecnificada que permite a todos los habitantes comunicarse con un centro en que se reconoce el lugar desde donde se efectúa la llamada, a efectos de socorrerlos ante cualquier emergencia, y derivarlos a servicios médicos, de policía o bomberos, según corresponda. Así, en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, existe el denominado "911".

Que el alto grado de digitalización de la Red Telefónica Pública Nacional, así como la gran cantidad de teléfonos públicos, domiciliarios y móviles disponibles, permiten, con una inversión razonable en infraestructura, dotar a la REPUBLICA ARGENTINA de un sistema de emergencias nacionales.

Que a tales fines es pertinente que el MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en sus respectivos carácteres de autoridades de aplicación de las Leyes N° 19.798 y N° 24.059, trabajen mancomunadamente en el establecimiento de un sistema de telecomunicaciones de alcance nacional que conforme el Servicio Nacional de Emergencia 109.

Que también en igual sentido empresas privadas han presentado ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, proyectos en el marco de lo establecido por los Decretos N° 1105/89 y N° 635/97 para desarrollar el sistema.

Que por la especial característica de los servicios a prestar y el interés público que reviste, corresponde establecer condiciones especiales a los potenciales prestadores en los cuales el Estado delegue la realización de los mismos, como la calidad económico-financiera, que constituye una muestra de la posibilidad concreta de desarrollar adecuadamente el proyecto y un arraigo no inferior a DIEZ (10) años como demostrativo del compromiso necesario con el país.

Que el servicio a prestar reviste el carácter de servicio publico, debiendo considerarse, a los efectos de su financiamiento, la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que abonan los prestadores de servicios de telecomunicaciones, creada por el artículo 11 del Decreto N° 1185/90, en tanto no afecte los compromisos presupuestarios contraídos, constituyendo un mecanismo ideal, ya que permite tanto la financiación de la instalación del sistema, como su mantenimiento y sostenido operativo, bajo el estricto control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta conforme con lo dispuesto por las Leyes N° 19.798 y N° 24.059 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°—Declárase de Interés Nacional la instalación y puesta en funcionamiento de un Servicio Nacional de Emergencia 109.

Art. 2°—Facúltase al señor Ministro del Interior y al señor Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación para que, en forma conjunta y con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de sus respectivas órbitas, lleven adelante todos los actos necesarios para lograr el objetivo fijado en el artículo precedente, a cuyo fin quedan expresamente facultados para dictar todos los actos administrativos necesarios, así como efectuar las contrataciones pertinentes. A tal efecto deberán tomar en consideración los resultados que surjan de la experiencia habida en el marco de la Resolución N° 866/98 de la Secretaría de Comunicaciones, las prescripciones efectuadas por los Decretos N° 1105/89 y N° 635/97 y lo establecido en los considerandos del presente.

Art. 3°—Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese —MENEM—Jorge A. Rodríguez—Carlos V. Corach.