Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 588/98

Establécese que la reglamentación técnica a que se refiere el Artículo 1° del Decreto 820/98, será aplicable a los grupos de áreas secundarias, reconvertidas y de YPF Sociedad Anónima.

Bs.As., 30/11/98

VISTO el Expediente N° 750-002516/96 y sus agregados sin acumular N° 750-000290/97, N° 750-000947/97, N° 750-000247/97, N° 750-000948/97, N° 750-000342/97, N° 750-000953/97, N° 750-000210/97, N° 750-000252/97, N° 750-000915/97, N° 750-000292/97, N° 750-000746/97, N° 750-000213/97, N° 750-000939/97, N° 750-000327/97, N° 750-000834/97, N° 750-000229/97, N° 750-000764/97, N° 750-000297/97, N° 750-000836/97, N° 750-000883/97, N° 750-000874/97, N° 750-000261/97, N° 750-000274/97, N° 750-000266/97, N° 750-000802/97, N° 750-000328/97, N° 750-000416/97, N° 750-000872/97, N° 750-000657/97, N° 750-000207/97, N° 750-000867/97, N° 750-000211/97, N° 750-000868/97, N° 750-000989/97, N° 750-000341/97, N° 750-000971/97, N° 750-000884/97, N° 750-001000/97, N° 750-000193/97, y N° 750-000966/97, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto por el Decreto N° 820 del 13 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 820 de fecha 13 julio de 1998, ha establecido la reglamentación técnica para la aplicación del Artículo 58 de la Ley N° 17.319, realizando consultas pertinentes y convocando en el marco del Artículo 3° inciso f) de dicho Decreto a las cámaras empresarias del sector, y a las empresas concesionarias involucradas, todo lo cual ha quedado plasmado en el Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte de la presente.

Que la alternativa propuesta por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está encuadrada en los términos de las Leyes Nº 17.319, y Nº 23.696, y en el Decreto N° 1.055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Decreto N° 1.212 de fecha 8 de noviembre de 1989, en el Decreto N° 1.589 de fecha 27 de diciembre de 1989, y en el Decreto N° 2.411 de fecha 12 de noviembre de 1991, que generaron las concesiones de explotación en vigencia, y dentro de los presupuestos y pautas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto N° 820 de fecha 13 de julio de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, y por el Artículo 1° del Decreto N° 820 de fecha 13 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo que como Anexo I y que en copia certificada forma parte de la presente.

Art. 2°.- La reglamentación técnica a que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 820 del 13 de julio de 1998, estará constituida por lo establecido en los Artículos 1° a 3° del Acta Acuerdo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, y será aplicable a los siguientes grupos de áreas:

a) AREAS SECUNDARIAS, entendiéndose por tales las comprendidas en concesiones de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos otorgadas mediante Concurso Público Internacional como consecuencia de lo dispuesto en los Decretos Nº 1.055 de fecha 10 de octubre de 1989, N° 1.212 de fecha 8 de noviembre de 1989, y N° 1.589 de fecha 27 de diciembre de 1989.

b) AREAS RECONVERTIDAS, entendiéndose por tales las comprendidas en concesiones de explotación otorgadas como consecuencia de lo dispuesto por los Decretos N° 1.055 de fecha 10 de octubre de 1989, N° 1.212 de fecha 8 de noviembre de 1989, N° 1.589 de fecha 27 de diciembre de 1989 y N° 2.411 de fecha 12 de noviembre de 1991.

c) AREAS DE YPF SOCIEDAD ANONIMA, entendiéndose por tales las comprendidas en concesiones de explotación otorgadas como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 24.145.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Alfredo H. Mirkin.

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Nota: Esta resolución se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal)