Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución Nº 837/98

Establécese la modalidad a implementar para la adjudicación y distribución de los cupos trimestrales para la importación de calzado, fijados por el Anexo II de la Resolución Nº 1506/98.

Bs. As., 4/12/98

B.O: 07/12/98

VISTO el Expediente N° 061-010034/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1506 de fecha 18 de noviembre 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la presente resolución se dicta en el marco de la vigencia de aplicación de una medida de Salvaguardia para el sector de la industria nacional del calzado.

Que mediante la Resolución citada en el visto se ha establecido una restricción de carácter cuantitativo a las importaciones de calzado que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en sus correspondientes Anexos I, II y III.

Que la presente medida tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1506 del 18 de noviembre de 1998.

Que en este sentido resulta necesario establecer la modalidad a implementar para la adjudicación y distribución de los cupos determinados para cada posición arancelaria.

Que dichos cupos se establecerán con una periodicidad de carácter trimestral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 24.307, el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, ambos incorporados a nuestra legislación mediante la Ley 24.425, y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- La asignación de los cupos trimestrales para la importación de calzado, establecidos por el Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1506/98, estará a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, organismo dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2º.- Las asignaciones de cupos se realizarán respetando el estricto orden de presentación de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo hasta agotar las cantidades máximas establecidas por posición arancelaria, para cada período trimestral.

Art. 3º.- El primer trimestre comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, y finalizará el día 28 de febrero de 1999. Los siguientes trimestres se computarán a partir del día 1º de marzo de 1999.

Art. 4º.- En ningún caso se podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del cupo total trimestral asignado a cada posición arancelaria y por importador.

Art. 5º.- Los remanentes de cupo trimestral establecidos para cada una de las posiciones arancelarias sin asignar, no serán redistribuidos ni se acumularán para su utilización en un período posterior.

Art. 6º.- A los efectos de posibilitar la continuidad del seguimiento de las importaciones de calzado, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, organismo dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, elaborará informes mensuales por importador y por posición arancelaria con relación a las asignaciones y remanentes a que hacen referencia los Artículos 1º y 4º precedentes. Asimismo, comunicará los mismos mediante Planilla Resumen a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Art. 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– JULIO ALBERTO CACERES.

NOTA: (Derogada por el Art. 7° de la Res. N° 367/2000 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, B.O. 25/7/2000).