Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 288/98

Determínase los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Iguazú.

Asunto: ADGA N° 410.251/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 9/12/98

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las aduanas del Interior y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 069 de fecha 02 de junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la Jurisdicción de la Aduana de IGUAZU.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para que proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha Jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y las fotografías panorámicas, refrendadas por el Agente designado por el Sr. Administrador de la Dependencia, conjuntamente con otros antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PUERTO MONTECARLO, PUERTO PIRAY; PUERTO EL DORADO; PUERTO VICTORIA; PUERTO WANDA; PUERTO LIBERTAD; AEROPUERTO INTERNACIONAL CATARATAS DEL IGUAZU; RESGUARDO JURISDICCIONAL CONTROL DE CARGAS; CENTRO DE FRONTERA "PUENTE INTERNACIONAL PRESIDENTE TANCREDO NEVES" y RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO DE IGUAZU.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

Artículo 1°.- Convalidar la Resolución Nº 069 (D.G.A.) de fecha 02 de junio de 1998, en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 069/98 (DGA).

Art. 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de IGUAZU como se indica seguidamente:

PUERTO DE MONTECARLO, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1787; distante CIENTO TREINTA (130) km. de la Ciudad de IGUAZU, está situado junto a la ciudad homónima, perteneciendo a la jurisdicción del Municipio de CARAGUATAI, está emplazado al final de un sendero peatonal de tierra, sin mejoras, constituyendo un Puerto de atraque natural de costa, apto para operaciones de lancha de pasajeros. Se delimita como Zona Primaria Aduanera al sendero propiamente dicho, desde su nacimiento en el camino vecinal, hasta la orilla del río en un recorrido de aproximadamente DOSCIENTOS (200) metros, incluyendo los senderos localizados a ambos lados de la misma.

PUERTO PIRAY, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1798, distante CIENTO DIECISIETE (117) km. de la Ciudad de IGUAZU, está situado en inmediaciones de la fábrica Papelera de Celulosa Argentina SA, cuenta con un acceso asfaltado hasta la orilla del río que permite el atraque de costa a lanchas para el transporte de pasajeros. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el tramo asfaltado desde DIEZ (10) metros antes de la barrera implantada sobre el camino, por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA hasta la orilla del río, incluyendo las franjas laterales a dicho camino hasta una distancia de CINCO ( 5 ) metros a ambos lados del mismo.

PUERTO EL DORADO, ubicado sobre margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1806,5, distante CIEN (100) km. de la Ciudad de IGUAZU. Consta de un acceso asfaltado a muelle de atraque de barcazas y/o lanchas de pasajeros, construidos a diferentes niveles en relación con la superficie del río. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el único acceso asfaltado para automotores, desde el lugar de emplazamiento del edificio de control aduanero en todo su trazado, incluyendo las plataformas utilizadas como muelle y la escalinata de mampostería para el embarque.

PUERTO VICTORIA, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1818, distante NOVENTA (90) km. de la Ciudad de IGUAZU, está situado en zona rural en proximidades de un destacamento de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se trata de un sendero natural escarpado que termina en la orilla del río, lugar que permite el atraque costero de las embarcaciones dedicadas al transporte de personas que operan en tráfico desde y hacia la República del PARAGUAY. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la superficie de terreno existente entre el destacamento "PUERTO VICTORIA" de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la ribera del Río PARANA hasta una distancia de aproximadamente DOSCIENTOS (200) metros de dicho destacamento.

PUERTO WANDA, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1873, distante CINCUENTA (50) km. de la Ciudad de IGUAZU, está situado en la ciudad homónima, consta de un camino precario, muy escarpado de aproximadamente QUINIENTOS (500) metros de extensión que termina en un espacio cuadrangular de DIEZ (10) metros de lado, aplanado para facilitar las operaciones y permitir el atraque de las embarcaciones. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, las instalaciones del Destacamento WANDA de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, destinadas a la atención y control de pasajeros, incluyendo el espacio cerrado por tejido de alambre y el camino que partiendo de dichas instalaciones, llega a la ribera del río, en toda su extensión y franjas laterales adyacentes al mismo, de un ancho de cuatro metros a cada lado.

PUERTO LIBERTAD, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1878, distante CUARENTA Y CINCO (45) km. de la Ciudad de IGUAZU, está situado sobre el extremo de la calle central de la localidad homónima y conformado por una escalinata de mampostería cuyo extremo superior se encuentra en las instalaciones del

Destacamento Reforzado de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA adecuado precariamente para el control de pasajeros, quienes descendiendo un tramo de aproximadamente SESENTA (60) metros permite el embarque por atraque directo. Se delimitan como Zona Primaria Aduanera, las instalaciones del Destacamento de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dedicadas a la atención de pasajeros y la escalinata de embarque en toda su extensión de aproximadamente SESENTA (60) metros, incluyendo franjas paralelas a la misma de TRES (3) metros a cada lado.

AEROPUERTO INTERNACIONAL CATARATAS DEL IGUAZU, ubicado en el Departamento IGUAZU, con ruta de acceso derivada de la Ruta Provincial 101 a la altura del Kilómetro 14, a una distancia de DIECIOCHO ( 18) km. de la Ciudad de IGUAZU, dentro del Parque Nacional. Se delimita como Zona Primaria Aduanera: la pista de aterrizaje en toda su extensión de aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS (3200) metros, sus rampas de acceso y la plataforma de operaciones contigua a la aerostación, de la cual se habilita en Planta Baja : el Salón de Arribos Internacionales; el Free Shop; las oficinas utilizadas por los organismos destacados en ese ámbito; el Hall de Arribo con el acceso de escalera y ascensor que se encuentran en su interior y en la Planta Alta : el Salón de Embarque Internacionales; Salón de Pasajeros en Tránsito e instalaciones de Preembarque incluyendo las dos mangas.

RESGUARDO JURISDICCIONAL CONTROL DE CARGAS, ubicado sobre el margen derecho de la Ruta Nacional 12 a la altura del km. 1640 y a una distancia de MIL QUINIENTOS (1500) metros del límite Internacional, cuenta con sendas barreras ubicadas sobre las rutas en los accesos de salida y entrada al país, entre las cuales el camino se ensancha formando una plazoleta de VEINTICINCO (25) metros de ancho por aproximadamente CIEN (100) metros de longitud, en cuyo centro existe una edificación, utilizada por los organismos destacados en el lugar para efectuar los controles pertinentes, cuenta con balanza para camiones. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, el espacio comprendido entre ambas barreras.

CENTRO DE FRONTERA "PUENTE INTERNACIONAL TANCREDO NEVES", ubicado sobre la Ruta 12, Km. 1641, se define como Zona Primaria Aduanera, la totalidad de las instalaciones comprendidas dentro de la superficie delimitada por las líneas imaginarias trazadas en forma transversal a la ruta y coincidente con los vértices sudoeste y noreste de las plazoletas de ingreso y egreso al Centro de Frontera, que a su vez son intersectadas con las líneas imaginarias que son trazadas en coincidencia con las caras noroeste y sudeste de los estacionamientos vehiculares ubicados a cada uno de los lados del Centro de Frontera.

RESGUARDO JURISDICCIONAL "PUERTO DE IGUAZU", ubicado sobre el margen izquierdo del río homónimo a aproximadamente MIL DOSCIENTOS (1200) metros de su desembocadura en el Río PARANA, situado en la parte céntrica de la Ciudad, tiene cuatro muelles de hormigón armado construidos a distintos niveles, respecto de la superficie del río para compensar sus eventuales crecidas. Cuenta con dos rutas de acceso que convergen en el muelle emplazado a mayor altura, después del cual solo existe un acceso para vincular a los niveles inferiores. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el espacio comprendido entre la convergencia de las rutas de acceso en el muelle que se encuentra a mayor altura, el camino de vinculación y las demás instalaciones hasta la superficie del río.

Art. 4°.- Regístrese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.