Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 292/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Bernardo de Irigoyen.

Asunto: ADGA Nº 415.472/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 09/10/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 (DGA), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 083 de fecha 17 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN.

Que analizada la documentación reunida , la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, según figura en los croquis debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, y en las fotografías panorámicas de las zonas primarias que se agregan a las actuaciones ADGA Nº415.472/98.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO ANDRESITO; PASO FRONTERIZO COMANDANTE ROSALES; RESGUARDO JURISDICCIONAL SAN ANTONIO y PASO INTERNACIONAL BERNARDO DE IRIGOYEN, todos en jurisdicción de la Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º.- Convalidar la Resolución Nº 083 (D.G.A.) del 17 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución 083/98 (DGA).

Art. 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO ANDRESITO, ubicado sobre el margen izquierdo del Río SAN ANTONIO; distante CIENTO SESENTA (160) kilómetros de la Ciudad de BERNARDO DE IRIGOYEN. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, desde el límite internacional sobre el Puente del Río SAN ANTONIO y desde éste, por la Ruta Provincial Nº 19 comprendiendo una franja a cada lado de ésta de QUINCE (15) metros, hasta la bifurcación de los carriles de acceso del complejo, a una distancia aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA (430) metros, desde este punto, por una línea imaginaria en dirección sudeste, perpendicular a la ruta con una distancia de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) metros de longitud; desde este punto, por una línea imaginaria en dirección sudoeste, paralela a la ruta con una distancia de SEISCIENTOS SETENTA (670) metros de longitud; desde este punto, por una línea imaginaria en dirección noroeste, perpendicular a la ruta con una distancia de DOSCIENTOS CINCO (205) metros de longitud; desde este punto, por una línea imaginaria en dirección noreste, paralela a la ruta con una distancia de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) metros de longitud; desde este punto, por una línea imaginaria en dirección sudeste perpendicular a la ruta con una distancia de CIEN (100) metros de longitud, cerrando con la línea imaginaria paralela a la ruta de la franja lateral distante QUINCE (15) metros de la misma.

PASO FRONTERIZO COMANDANTE ROSALES, ubicado sobre el margen derecho del Río PEPIRI GUAZU, distante CIENTO VEINTICINCO (125) kilómetros de la Ciudad de BERNARDO DE IRIGOYEN. Se delimita como Zona Primaria Aduanera según Anexo III de la Resolución Nº 02479/95 (RPADSI)-(ANA).

RESGUARDO JURISDICCIONAL SAN ANTONIO, ubicado sobre el margen izquierdo del Río SAN ANTONIO; distante 31 Km de la Ciudad de BERNARDO DE IRIGOYEN. Se delimita como Zona Primaria Aduanera según Anexo II de la Resolución Nº 02.479/95 (RPADSI) (A.N.A.).

PASO INTERNACIONAL BERNARDO DE IRIGOYEN, ubicado sobre el límite internacional argentino - brasileño distante QUINIENTOS (500) metros de la Ciudad de BERNARDO DE IRIGOYEN. Se delimita como Zona Primaria Aduanera según Anexo I de la Resolución Nº 02479/95 (RPADSI)-(ANA).

Art. 4º.-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.-Carlos Silvani.