Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 420/98

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 244/98, que autorizó a las empresas carrocerías inscriptas en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, en forma excepcional, a proveer unidades de piso bajo y semibajo, adaptadas para personas discapacitadas según lo requerido por Decreto Nº 467/98, sin provisión de rampa o plataforma.

Bs. As., 02/12/98

VISTO el Expediente Nº 178-000722/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por Decreto Nº 467 de fecha 29 de Abril de 1998, se reglamentaron los Artículos Nros. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.531, modificados por su similar 24.314.

Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto establece las normas técnicas generales que deben cumplir las unidades de autotransporte público de pasajeros que permitan el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de usuarios en silla de ruedas.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE mediante Resoluciones Nros. 139 de fecha 29 de diciembre de 1997 y 88 de fecha 3 de abril de 1998 modificó el "Manual de Especificaciones Técnicas para vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros" de Especificaciones Técnicas para vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros" en consonancia con las normas del decreto citado precedentemente.

Que entre las condiciones a cumplir por las unidades destinadas al transporte de personas en sillas de ruedas se encuentra la instalación de equipos denominados rampas o plataformas.

Que la demanda de estos ingenios mecánicos superó la oferta nacional e importada de estos equipos, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Resolución Nº 244 de fecha 23 de julio de 1998 autorizar a las empresas carroceras inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, en forma excepcional, hasta el 30 de octubre del corriente año, para proveer unidades de piso bajo y semibajo adaptadas para personas discapacitadas según lo requerido por el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, sin la provisión de rampa o plataforma.

Que la situación de desabastecimiento en el mercado nacional de los citados ingenios mecánicos que motivara el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 244/98, persiste en toda su intensidad.

Que la verificación de la situación descripta en el considerando anterior, coloca a las empresas carroceras en la situación de entregar las unidades sin la instalación de estos equipos y por tanto ante la imposibilidad que los prestadores de los servicios públicos de autotransporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional, puedan dar cumplimiento a dicha exigencia, por causas exógenas.

Que los problemas de producción e importación de estos equipos plateados por las firmas carroceras se encuentran debidamente acreditados, pues son de público y notorio conocimiento en el sector del transporte.

Que por tanto no resulta consecuente desafectar del servicio y/o autorizar la incorporación a los mismos de aquellas unidades que no han completado la instalación de rampas y plataformas, habida cuenta del esfuerzo realizado por empresas transportistas y carroceras para el desarrollo e incorporación de este tipo de unidades, cuando los problemas en la provisión de rampas y plataformas se deben en parte a la falta de insumos importados que no llegaron en tiempo y forma.

Que por lo expuesto resulta oportuno y concerniente, prorrogar los efectos de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 244/98.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 779 del 20 de Noviembre de 1995 y Nº 756 del 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1999 el plazo previsto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 244 de fecha 23 de julio de 1998.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 6/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/01/2003, se suspende "por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contabilizados desde el 31 de diciembre de 2002, el plazo de provisión de unidades de piso bajo y semibajo otorgado a las empresas carroceras inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, en cumplimiento del Decreto N° 467/98".)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.