Ministerio de Justicia

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 839/98

Precísanse los alcances de la Resolución N° 284/98, con relación a las actividades que se desarrollan en congresos, seminarios y eventos científicos.

Bs. As., 2/12/98

B.O: 09/12/98

VISTO el Expediente Nº 119.241/98 del registro del Ministerio por el que tramita la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, y

CONSIDERANDO.

Que por el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 284/98 se establecieron el tipo y condiciones de las actividades susceptibles; de ser reconocidas para la capacitación continua que debe realizar los mediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley N° 24.573.

Que la precitada Resolución no especifica que la asistencia a congresos, seminarios y eventos similares, pueda ser considerada como tal.

Que tanto entidades organizadoras de esos eventos así como particulares, han solicitado que la asistencia a esos encuentros fuera computada a los efectos de la capacitación continua, en los términos de la Resolución M. J. Nº 284/98.

Que, en consecuencia se procedió a evaluar técnicamente si la estructura, dinámica, contenidos y procedimientos de esos encuentros podrían ser considerados en el sentido requerido.

Que de dicha evaluación surge que, si bien resultan imprescindibles para la actualización permanente, la finalidad y funcionamiento de los congresos, seminarios y demás eventos similares, las actividades que allí se desarrollan no se ajustan a los principios y requerimientos de la capacitación continua, tal como lo establece la Resolución M.J. Nº 284/98 en su Anexo I.

Que por lo tanto, es procedente establecer los alcances de aquellas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 91/98.

Por ello.

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Las actividades desarrolladas e congresos, seminarios y eventos científicos similares no serán acreditadas a los efectos de la capacitación configurar, en los términos establecidos por el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 284/98.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Raúl E. Granillo Ocampo.