Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 2414/98

Establécense excepciones a los trámites de conformidad previa, previstos en los Decretos Nros. 32.530/48 y 9929/63.

Bs.As., 1/12/98

B.O: 09/12/98

VISTO el Decreto Ley N° 15.385/44 modificado por la Ley Nº 23.354 y la Resolución N° 964/ 98 C.N.Z.S., y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° 964/98 antes mencionada se suspendieron los trámites de previa conformidad para el otorgamiento de permisos y/o concesiones de servicios a prestar en Pasos y/o Centro de Frontera, a fin de impulsar dichos procedimientos bajo las formalidades del procesos licitatorio previstos en el Régimen de Contrataciones vigente en el Orden Nacional, para lo cual se encuentran en avanzado estado de elaboración los pertinentes pliegos de bases y condiciones.

Que pese a lo expuesto, ante requerimientos fundados de las autoridades de los Pasos de Frontera formuladas a través de la Dependencia que los coordina, corresponde excepcionar la resolución antes mencionada en orden a la prestación de determinados servicios indispensables, tanto para la atención de los usuarios como para la prestación de los objetivos específicos de estos.

Que los trámites de previa conformidad deben acordarse por excepción previéndose el plazo de vigencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º- Ante situaciones fundadas, tanto en el mejoramiento del servicio a los usuarios como a la prestación de los objetivos específicos que hagan a los Pasos y/o Centro de Frontera, la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR podrá excepcionar el otorgamiento de los trámites de previa conformidad previstos en el Decreto N° 32.530/48 y Decreto N° 9929/63.

Art. 2º- Los trámites de previa conformidad a que se refiere el artículo precedente se otorgarán con carácter de excepción previniendo su plazo de vigencia que no podrá superar el que prevea la instancia de adjudicación del pertinente proceso licitatorio.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- Miguel Angel Toma.