Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 293/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Puerto Madryn.

Asunto: ADGA Nº 415468/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 4/12/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 (DGA), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 084 de fecha 17 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en la fotocopia simple del croquis debidamente refrendado por el integrante de la Comisión Resolución Nº 143/97 en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que el lugar operativo a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera es PUERTO MADRYN de la Ciudad de PUERTO MADRYN.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 084 (D.G.A.) del 17 de Junio de 1998 en cuantos a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 084/98 (DGA).

ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN como se indica seguidamente:

PUERTO MADRYN, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde el vértice sudoeste de la Plazoleta Fiscal, continuando por la línea imaginaria longitudinal a la alambrada oeste de la misma hasta su intersección con el vértice noroeste de la Plazoleta de Giro de Camiones, desde este punto, continuando por la totalidad del perímetro de la misma en sus lados oeste, sur y este hasta su vértice noreste, desde este punto, siguiendo por el cordón sur, adyacente a la Calle de Acceso al Muelle hasta la Rampa de Acceso a la Balanza Fiscal, continuando en todo su perímetro de construcción en sus lados oeste, sur y este hasta su intersección con la Rampa de Salida de dicho instrumento de medición, siguiendo por el borde sur de la Rampa antedicha y de la calle de Acceso al Muelle, siguiendo por la totalidad del MUELLE ALMIRANTE STORNI en todo su perímetro hasta la cabecera del mismo en su lado norte, que intersecta con la ribera del mar, continuando por dicha ribera con orientación norte hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal a la alambrada perimetral de la Plazoleta Fiscal correspondiente a su lado norte, siguiendo por dicha línea imaginaria y continuando por la alambrada mencionada en sus lados norte y oeste hasta su vértice sudoeste mencionado al inicio de la descripción, conforme croquis simple sin firma de Profesional Responsable, que se agrega a la actuación del rubro.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.