Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 295/98
Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Barranqueras.
Asunto: ADGA Nº 411718/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera
Bs. As., 4/12/98
B.O.: 9/12/98
VISTO la Resolución Nº 143/97 (DGA), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 071 de fecha 2 de junio de 1.998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar la Zona Primaria Aduanera de la jurisdicción de la Aduana de BARRANQUERAS.
Que analizada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, que figuran en los planos refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.
Que el lugar operativo a tener en cuenta es el AEROPUERTO INTERNACIONAL RESISTENCIA y el PUERTO DE BARRANQUERAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículos 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convalidar la Resolución N° 071 (DGA) del 2 de junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 071/98 (DGA).
ARTICULO 3°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de BARRANQUERAS como se indica seguidamente:
AEROPUERTO INTERNACIONAL RESISTENCIA: Se delimita como Zona Primaria los locales que, ubicados en la Planta Baja del Edificio Principal son Cabecera Norte N° 2.1 a Cabecera Sur N° 0.3, las Calles de Acceso a Plataforma y la Plataforma propiamente dicha. PUERTO DE BARRANQUERAS: Se delimita como Zona Primaria el Area circunscripta por la poligonal formada por la línea imaginaria que perpendicular al muelle se prolonga coincidente con la cara noreste del Depósito Fiscal "A", para luego continuar por la ribera del muelle hasta encontrarse con la línea imaginaria que es trazada, a una distancia de CINCUENTA (50) metros de la cara sudoeste del Galpón "C", paralela a dicha cara y en forma perpendicular al muelle; la línea antedicha es interceptada en forma perpendicular, por otra imaginaria, que es trazada en forma coincidente con el frente noroeste de los Galpones "C" y "B" para concluir en vértice norte del Galpón "B", para continuar con la traza de la línea imaginaria que coincidente con la cara noroeste del Galpón "B" se intercepta con la línea imaginaria, que paralela al muelle y coincidente con la cara sudeste del Galpón "A" se encuentra con el punto de partida. Se excluyen de la Zona Primaria la superficie propia de los Galpones "B" y "C" y se incluyen las áreas ocupadas por las balanzas fiscales.
ARTICULO 4°.- Registrase, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remitase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.