Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 884/98

Impleméntase un procedimiento a partir de la presentación de las declaraciones juradas del devengado del mes de enero de 1999 para puesta al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo.

Bs. As., 30/11/98

B.O.: 09/12/98

VISTO el Expediente N° 024-99-80399809-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Resolución DE N° 508/98, y

CONSIDERANDO

Que el expediente mencionado en el VISTO tramita la implementación del procedimiento a establecerse a partir la presentación de las declaraciones juradas del devengado del mes de enero de 1999 para puesta al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo.

Que el mismo tiene por objeto mejorar en forma sustancial la prestación que brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que se trata de un procedimiento transitorio atento que la Organización tiene como objetivo estratégico el Pago Directo de todas las Asignaciones Familiares para todos los trabajadores en relación de dependencia.

Que la modalidad que se propone, amplía en forma indirecta los controles sobre todo el universo de beneficiarios con derecho al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo.

Que el informe brindado por un contador público matriculado en alguno de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en la medida que contenga los datos mínimos y las constataciones de la documentación que se detalla en el ANEXO I de la presente, hacen posible la liquidación de las Asignaciones Familiares por Pago Directo en tiempo oportuno.

Que la puesta al pago de las Asignaciones Familiares, no significa la aprobación definitiva de la liquidación, ni la validación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, mi renuncia por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ejercer las funciones de contralor que le sean propias y a producir las modificaciones, observaciones y correcciones, que entienda correspondan con posterioridad a la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que procede a dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° -Dispónese que a partir del devengado del mes de enero 1999 las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares deberán ser acompañadas por informe de contador público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el cual deberá estar legalizado por el mismo.

Art. 2° -Fíjase que el informe que emita el profesional actuante deberá contener los datos mínimos y las constataciones de la documental respaldatoria, que se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.

Art. 3° -Establécese que las Declaraciones Juradas de Pago Directo de Asignaciones Familiares, acompañadas del informe pertinente serán presentadas ante cualquier dependencia receptora de esta Administración, habilitando al pago de las asignaciones familiares al beneficiario, salvo que mediaren observaciones, las que serán notificadas al empleador.

Art. 4° -Declárese que la puesta al pago de las liquidaciones, no constituye la aprobación definitiva de la misma, ni la convalidación de derechos a favor de los beneficiarios.

Art. 5° -Determínase asimismo, que esta Administración conserva, con posterioridad al pago, todas las funciones de contralor que le sean propias y a producir las modificaciones, observaciones y correcciones que correspondan.

Art. 6° -Para percibir las Asignaciones Familiares por el Sistema de Pago Directo el empleador debe presentar mensualmente el Formulario "Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo", en el cual deberá declarar a todos sus trabajadores con o sin cargas de familia. A la vez el empleador debe presentar el Formulario "Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores con Altas Cargas Familiares - Sistema Pago Directo" en aquellos casos en que un empleado sin carga de familia pase a ser con carga de familia, y solamente por el mes en que se acredite la modificación de la situación familiar.

Art. 7° -Téngase por aprobado los formularios: "Declaración Jurada de Certificación de Servicios", "Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo", "Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores con Alta de Cargas Familiares - Sistema de Pago Directo" y "Declaración Jurada del Empleador Pago Directo PYME" que como ANEXO II integran la presente.

Art. 8° -Dispónese que el procedimiento establecido en la presente será de carácter optativo para todos aquellos empleadores que cuenten con un plantel de hasta veinte (20) trabajadores en relación de dependencia.

Art. 9° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Saul Bouer.

NOTA:Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 9/12/98