Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 297/98

Intervención de la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 10/12/98

VISTO, el pedido formulado por la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO en la actuación ADGA N° 427607/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 220 (AFIP) se permitió la intervención de la Cámara citada en VISTO, en la verificación de mercaderías de las destinaciones para consumo de la partida arancelaria NCM 7307.93.00, en virtud a lo establecido en la Resolución N° 1123/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en la nueva presentación, la mencionada entidad solicita se amplíe su intervención en el carácter de observadora en la verificación de las mercaderías se tramiten por el canal rojo de la selectividad para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7304.41.00; 7304.49.00; 7306.40.00; 7307.19.10; 7307.19.90; 7307.93.00; y 7307.99.00.

Que esta intervención quedará sin efecto cuando cese el motivo que origina el presente acto resolutivo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Permitir la intervención de la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO, en carácter de observadora en la verificación de las mercaderías amparadas en las destinaciones de importación a consumo de las mercaderías que tramiten por el canal rojo de la selectividad que se detallan en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Cámara proporcionará la nómina detallada del personal técnico autorizado asumir dicha tarea.

ARTICULO 3°.- La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

ARTICULO 4°.- La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

ARTICULO 5°.- Los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES, Aduana de EZEIZA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pondrán a disposición de la entidad la información necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto resolutivo.

ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto la Resolución General N° 220 (AFIP).

ARTICULO 7°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO. Cumplido archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO "I"

POSICIONES ARANCELARIAS NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR

7304.41.00

7307.19.90

7304.49.00

7307.93.00

7306.40.00

7307.99.00

7307.19.10