Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7280/98

Clausúrase en forma provisoria el establecimiento de la firma Laboratorio Rigo S.A. de Capital Federal.

Bs. As., 1/12/98

B.O: 10/12/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1235-98-4 del Registro de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 1232/98, el Instituto Nacional de Medicamentos inspeccionó el establecimiento de la firma Laboratorios RIGO S.A., sito en la calle Aviador Abel 1716 Capital Federal.

Que como resultado del procedimiento, se comprobó que dicho establecimiento no cumple con algunos de los ítems de la Disposición Nº 1930, considerados imprescindibles y necesarios, en punto al incumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Calidad.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 16 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, específicamente en su Art.10º inc. q).

Que las circunstancias evidenciadas constituyen la presunta infracción a los Arts. 2° y 19° inc. b) de la Ley Nº 16.463 y a la Disposición N° 1930/95.

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 10º inc. r), resulta necesario disponer la clausura preventiva del establecimiento arriba mencionado sito en la calle Aviador Abel 1716 de esta Capital Federal hasta tanto el establecimiento obtenga la certificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Calidad y la instrucción del sumario sanitario correspondiente a la firma RIGO S.A. y su Director Técnico.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º- Clausúrase en forma provisoria el establecimiento de la firma Laboratorio RIGO S.A., sito en la calle Aviador Abel 1716 de esta Capital, hasta tanto obtenga la certificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Calidad por parte del Instituto Nacional de Medicamentos.

Art. 2º- Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la Laboratorio RIGO S.A. y a quien resulte ser su Director Técnico por presunta infracción a los Arts. 2º de la Ley N° 16.463 y al Art. 19° inc. b) de la precitada Ley.

Art. 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín informativo, comuníquese a quien corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido pase al Departamento de Sumarios a sus efectos.- Pablo M. Bazerque.