Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1655/98

Adóptanse medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos denominados "secarropas", destinados a usos domésticos o similares.

Bs. As., 4/12/98

B.O: 10/12/98

VISTO la Ley N° 22.802 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el visto establece requisitos esenciales de seguridad a cumplir por el equipamiento eléctrico que se comercializa en el país.

Que dentro de estos requisitos se incluye la protección contra los riesgos no eléctricos causados por el equipamiento citado.

Que en este aspecto los aparatos electrodomésticos denominados secarropas, de uso doméstico o similares, en virtud de no disponer de sistemas automáticos de frenado ante su apertura, son una fuente potencial de lesiones infantiles.

Que la Norma al efecto acordada para el ámbito del MERCOSUR, que incluye un sistema de seguridad que impide su apertura antes de su detención completa, comenzará a regir el 1° de enero del 2000.

Que hasta tanto la misma sea de cumplimiento obligatorio, en virtud de la aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, resulta necesario asegurar a los consumidores el acceso a la información indispensable con el fin de minimizar los riesgos inherentes a su empleo.

Que los datos resultantes de la investigación emprendida por el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital de Pediatría "Prof. Juan P. Garraham" demuestran que estos aparatos son causa de accidentes entre la población infantil.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º- A partir de la vigencia de la presente Disposición y hasta el 31 de diciembre de 1999, los aparatos eléctricos denominados "secarropas", destinados a usos domésticos o similares, deberán comercializarse con las advertencias incluidas en el ANEXO I, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente, indicadas sobre la parte exterior de su tapa.

Estas indicaciones deberán exhibirse respetando las dimensiones establecidas en el anexo mencionado, con caracteres y contraste de colores que garanticen una adecuada legibilidad, además de asegurarse una adecuada permanencia.

Art. 2º- Los manuales de instrucciones de los productos mencionados en el artículo anterior deberán contener las indicaciones que se incluyen en el ANEXO II, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente.

Art. 3º- Las infracciones a lo establecido por la presente Disposición serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 22.802.

Art. 4º- La presente Disposición comenzará a regir a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Hugo R. Polverini.

DISPOSICION D.N.C.I. N° 1655/98

ANEXO I

ATENCION !!

ESTE APARATO CONTIENE UN TAMBOR QUE TRABAJA A MUY ALTA VELOCIDAD

* No permita que los niños manipulen este aparato y manténgalos alejados durante su funcionamiento.

* Desenchufe el aparato cuando no lo use.

* Siempre siga las instrucciones de uso que se proveen con este aparato.

La leyenda "¡¡ ATENCION !!" deberá realizarse con caracteres de una altura mínima de 5mm, en tanto que las demás leyendas deberán realizarse con caracteres de una altura mínima de 3mm.

DISPOSICION D.N.C.I. N° 1655/98

ANEXO II

Este aparato ha sido construido para satisfacer las condiciones de seguridad previstas en la norma aplicable. Estas condiciones de seguridad pueden verse comprometidas si se utiliza el secarropas sin respetar las condiciones de uso aquí dadas o con fines distintos al de secar la ropa en el ámbito doméstico.

Las condiciones de seguridad para las cuales ha sido diseñado este aparato no contemplan su utilización por niños pequeños o por personas enfermas sin supervisión. En consecuencia en ningún caso debe permitirse que los niños manipulen este aparato durante su funcionamiento ni inmediatamente después de su operación.

A los efectos de aprovechar al máximo los elementos de seguridad de este aparato, SIEMPRE deben observarse las siguientes instrucciones:

* NUNCA deje el aparato enchufado cuando no esta en uso.

* Permanezca junto al aparato durante TODO el proceso de secado, sobre todo cuando hay niños pequeños en el hogar.

* Si bien este aparato está dotado de un freno, NUNCA coloque sus manos dentro del tambor hasta que este esté completamente detenido y haya desenchufado la alimentación eléctrica.