MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución SE. N° 579/98

Bs. As., 25/11/98

B.O.: 10/12/98

VISTO el Expediente N° 750-002969/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la circular CTNO/18 del Concurso Público para la privatización de las CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA, en su apartado correspondiente a la Central Térmica Independiente obligaba al adjudicatario de las mismas a someter el predio a un régimen que asegurará que:

I) Los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentran exclusivamente destinados a la generación e individualizados en el plano número NUEVE (9) con la sigla UFG, serán del dominio exclusivo de la mencionada Sociedad Anónima.

II) Los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentran exclusivamente destinados al transporte y/o distribución e individualizados en el plano número NUEVE (9) con la sigla UFT, serán del dominio exclusivo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, o quien ésta designe.

III) Los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentran, individualizados en el plano número NUEVE (9) como comunes con la sigla UFC, serán sometidos al régimen del condominio forzoso o de indivisión forzosa.

IV) Si no se pudiere constituir el régimen mencionado en el párrafo anterior o si a juicio de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, fuere inconveniente o inoportuno, CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA deberá someter el predio y los inmuebles que en él se encuentran a un régimen que asegure: a) La propiedad del adquirente sobre los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentran exclusivamente destinados a la generación, individualizados en el plano número NUEVE (9) con la sigla UFG. b) La propiedad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, o quien ella designe, sobre los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentran exclusivamente destinados al transporte y/o distribución, individualizados en el plano número NUEVE (9) con la sigla UFT. c) Los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentran individualizados en el plano número NUEVE (9) como comunes con la sigla UFC.

Que efectuada la presentación por parte de CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA de los planos de mensura, unificación y división realizados de acuerdo con la modalidad prevista en la Circular CTNO/18, la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN rechazó la misma por Resolución N° 41 del 20 de febrero de 1998, denegando así la factibilidad de aplicar el régimen de propiedad horizontal y señalando que el régimen de parques industriales no está legislado en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

Que posteriormente y a solicitud de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA efectuó una nueva presentación ante la mencionada MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN siendo otra vez denegada por Resolución N° 133 del 28 de mayo de 1998.

Que ante esta situación se realizó una reunión entre los sectores interesados, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA y el DIRECTOR DE CATASTRO Y EDIFICACIONES de la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, donde se informó que se podría aprobar lo solicitado, si se considera a los sectores de uso común como servidumbre de paso otorgada por CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA a favor de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, o a quien ésta designe, en este caso EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la presente se dicta a los efectos de permitir la regularización dominial del predio en cuestión y en virtud de lo establecido en el punto VI) de la mencionada Circular CTNO/18.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y del Decreto N° 989 del 7 de mayo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° -Autorízase a CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA a presentar para su aprobación, ante la DIRECCION DE CATASTRO Y EDIFICACIONES de la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN los planos de mensura y subdivisión del predio correspondiente a la Central Térmica Independencia, que contemplen un régimen que asegure: 1) La propiedad de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA sobre los sectores del predio y los inmuebles exclusivamente destinados al transporte y distribución. 2) La propiedad de CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA sobre los sectores del predio y los inmuebles que en él se encuentren exclusivamente destinados a la generación, incluyendo los sectores del predio de uso común, los que serán sometidos al régimen de Servidumbre de Paso otorgada por parte de CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

ART. 2° -Previo a la presentación por parte de CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA de los planos mencionados en el artículo precedente, los mismos deberán ser sometidos a aprobación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación.

ART. 3° -La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ART. 4° -Notifíquese a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, a CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA y a la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

ART. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ing. ALFREDO H. MIRKIN, Secretario de Energía.

e. 10/12 N° 257.888 v. 10/12/98