CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 5/98

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,

B.O.: 10/12/98

CONSIDERANDO:

1°) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.

2°) Que la Comisión de Administración y Financiera ha elevado su proyecto de reglamento.

3°) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.

RESOLVIERON:

Aprobar el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera, que obra como anexo de la presente.

Firmando por ante mí, que doy fe.-JULIO SALVADOR NAZARENO.-MELCHOR R. CRUCHAGA.-OSCAR R. MASSEI.-CLAUDIO M. KIPER.-JUAN CARLOS MAQUEDA.- JULIO R. COMADIRA.-HORACIO D. USANDIZAGA.-BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA.- HUMBERTO QUIROGA LAVIE.-ANGEL F. GABROTE.-JAVIER E. FERNANDEZ MOORES.- JUAN M. GERSENOBITZ.-JUAN C. GEMIGNANI.-EDUARDO D. E. ORIO.-DIEGO MAY ZUBIRIA.-MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGUELLES.

REGLAMENTO de la COMISION de ADMINISTRACION y FINANCIERA

Capítulo I

Integración y funcionamiento

Art. 1° -La Comisión de Administración y Financiera está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso d- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y tiene las competencias previstas en el artículo 16 de la ley 24.937.

Art. 2° -El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 3° -La Comisión de Administración y Financiera, en la reunión constitutiva de su primera integración, y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso c- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 4° -Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo de la Magistratura que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no votar en los asuntos sometidos a su consideración.

Art. 5° -Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos un día hábil a la fijada como fecha de reunión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente reglamento.

Cualquier integrante de la comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.

La alteración del temario fijado en el orden del día y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

Art. 6° -De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia resumida en el Libro de Actas que se llevará a tales efectos, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.

A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, mencionándose los miembros presentes en la reunión.

Art. 7° -Las observaciones previstas en el artículo 36 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes por minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de ese Reglamento. En caso de empate se considerará dictamen de mayoría al que suscriba el Presidente de la Comisión.

Art. 8° -La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Capítulo II

Del Presidente y el Secretario

Art. 9° -Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el Presidente deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se deban emitir. En los casos de ausencia o impedimento, será reemplazado para esta función por el Vicepresidente de la Comisión.

Art. 10. -El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a- Confeccionar el orden del día, de acuerdo al artículo 5° de este reglamento.

b- Cuando correspondiere, cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse.

c- Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los libros respectivos.

d- Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.

e- Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

Capitulo III

De las Funciones de Fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera

Art. 11. -A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 16 de la ley 24.937, el Administrador General, deberá efectuar en cada reunión de la Comisión un informe de las labores de la Oficina de Administración y Financiera, el que por lo menos deberá contener:

a- La descripción de los requerimientos-cualquiera sea su índole-efectuados por los distintos Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación.

b- El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Nación.

c- La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad mensual.

Art. 12. -A fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el mapa judicial en zonas, asignándole a sus miembros la responsabilidad de la atención de por lo menos una de esas regiones.

Capítulo IV

Disposiciones Transitorias

Art. 13. -El Administrador General elevará a conocimiento de la Comisión un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección.

Art. 14. -La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Art. 15. -Regístrese por Secretaría General y dése a conocer.-SANTIAGO H. CORCUERA Secretario General del Consejo de la Magistratura.