Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2613/98

Aclárase que se halla atribuida a título primario a los servicios de Radiodifusión, Fijo y Móvil Terrestre, la banda de frecuencias comprendida entre 470 MHz y 512 MHz

Bs. As., 3/12/98

B.O.: 11/12/98

VISTO el expediente N° 4421/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el cual se fundamenta la necesidad de realizar aclaraciones relativas a la Resolución S.C. 433/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el visto se atribuyó a título primario la banda de frecuencias comprendida entre 470 y 512 MHz al servicio de RADIODIFUSION, conforme a lo adoptado para la Región 2 en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que con fecha 26/11/94 la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante la Resolución N° 2764, atribuyó distintas sub bandas de frecuencias en el segmento espectral señalado para los servicios FIJO y MOVIL TERRESTRE, complementándola posteriormente mediante la Resolución N° 501 CNT del 27/6/96.

Que atento a ello, la porción 470 - 512 MHz ha quedado atribuida a título primario a los servicios de RADIODIFUSION - FIJO y MOVIL TERRESTRE, por lo que procede aclarar tal situación.

Que mediante el artículo 7° de la Resolución S.C. N° 433/98 se instruyó "a la GERENCIA de INGENIERIA de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES a realizar los estudios del espectro que resulten necesarios, disponer las migraciones de servicios de radiocomunicaciones y de radiodifusión a bandas adecuadas y adoptar las acciones que correspondan con el objeto de concretar la plena vigencia del cuadro de atribución de bandas que se describe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente".

Que realizado el mencionado estudio, se ha observado un alto grado de ocupación de algunas partes del espectro involucrado por parte de sistemas de radiocomunicaciones, por lo que se concluye en la inconveniencia de realizar modificaciones a las asignaciones y atribuciones existentes.

Que en consecuencia resulta aconsejable establecer el criterio de no innovar respecto de la Resolución N° 2764 CNT/94 y su similar N° 501 CNT/96.

Que no obstante los efectos del mencionado criterio, las nuevas asignaciones de frecuencias dentro de la banda de 470 - 512 MHz deben quedar supeditadas a las posibilidades que, en los dominios espectral-espacial, permita la compatibilidad electromagnética entre los distintos servicios involucrados.

Que el servicio de Asesoría Jurídica de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° -Aclárase que la banda de frecuencias comprendida entre 470 MHz y 512 MHz, se halla atribuida a título primario a los servicios de RADIODIFUSION, FIJO y MOVIL TERRESTRE.

Art. 2° -Instrúyese a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, a no innovar con respecto a las asignaciones de frecuencias derivadas de la aplicación de las Resoluciones N° 2764 CNT/94 y 501 CNT/96.

Art. 3° -Confírmase la vigencia de las Resoluciones números 2764 CNT/94, 501 CNT/96 y 433 S.C./98.

Art. 4° -Establécese que las nuevas asignaciones de frecuencias entre 470 MHz y 512 MHz para los servicios de RADIODIFUSION, FIJO y MOVIL TERRESTRE, quedará supeditada a la compatibilidad electromagnética entre los servicios involucrados.

Art. 5° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.