Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1228/98

Establécense los alcances de las Resoluciones Nros. 825/95 y 1920/97 en los casos de producciones cinematográficas.

Bs. As., 26/11/98

VISTO lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.741 modificada por la Ley N° 24.377 y las Resoluciones Nros. 825/95 y 1920/97 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.741 modificada por la Ley N° 24.377 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe exigir, al solicitarse la clasificación de una película, los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales respecto de dicho filme.

Que a raíz de ello se dictó la Resolución N° 825/95 por la cual se dispuso que al pedirse la clasificación de la película debían presentarse los antes aludidos certificados, los que debían ser expedidos por las asociaciones facultadas al respecto.

Que por Resolución N° 1920/97 se dispuso el requerimiento de certificados de libre deuda parciales a los fines de la liberación de las cuotas de un crédito otorgado para la producción de largometrajes.

Que conforme resulta de la Resolución N° 183 del 7 de Abril de 1992 del hoy INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y MUTUAL, no existe relación laboral entre los asociados de una cooperativa y la misma.

Que conforme surge el artículo 105 de la Ley N° 20.337, dicho Instituto es la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas, con facultades para dictar reglamentos sobre la materia de su competencia (artículo 106 inciso 8 Ley citada).

Que siendo ello así, debe estarse a lo dispuesto por la citada Resolución N° 183 del 7 de Abril de 1992 del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y MUTUAL.

Que por lo tanto, no existiendo relación laboral entre una cooperativa y sus asociados, no corresponde requerir certificados de libre deuda en los casos que. una producción cinematográfica sea realizada con intervención en la misma de una cooperativa de trabajo.

Que lo expuesto no es aplicable a los casos de personas no asociadas a la cooperativa por los que se deberán presentar los correspondientes certificados.

Que igualmente deben establecerse los requisitos para que opere lo antes expuesto, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 183 del 7 de Abril de 1992 del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y MUTUAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 825/95 y 1920/97 no será de aplicación en los casos de producciones cinematográficas realizadas con intervención de cooperativas de trabajo en relación con los asociados de las mismas que participen en la producción cualquiera fuere el tipo de actividad que cumplan en esta.

Art. 2°-Para que se aplique lo dispuesto en el artículo anterior será menester:

a) Que se trate de una cooperativa de trabajo inscripta en los Registros correspondientes.

b) Que en forma anterior o concomitante con el inicio del rodaje se presente contrato de producción entre el productor y la cooperativa.

c) Que en la oportunidad indicada en el inciso anterior se presente la nómina de asociados que participarán en fas tareas de producción contratadas por la cooperativa.

d) Que de la presentación resulte el cumplimiento de las exigencias del artículo 2° de la Resolución N° 183 del 7 de Abril de 1992 del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y MUTUAL.

Art. 3°-El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior en las oportunidades allí previstas hará inaplicable lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4°-No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución respecto de las personas que no siendo asociadas a la cooperativa de trabajo participen en la producción de que se trate.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-Julio Maharbiz.