ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución N° 164/98

Bs. As., 17/11/98

B.O.: 11/12/98

VISTO el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en áreas de la Administración de Parques Nacionales y las Resoluciones H.D. Nros. 106/95 y 155/97, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 366/94, y

CONSIDERANDO:

Que, por una parte, la experiencia en la aplicación de la citada normativa ha demostrado la conveniencia de acelerar los mecanismos de aprobación de las evaluaciones de impacto de mediana incidencia en el ambiente -Informes de Impacto Ambiental (IIAs)-, debiendo recaer dicha facultad aprobatoria en la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas.

Que, por otro lado, en la práctica se ha comprobado la necesidad de incluir nuevas obras y actividades entre las situaciones a exceptuar de la elaboración de Informes Medioambientales (IMAs), conforme el Anexo I de la Resolución H.D. N° 106/95 y la Resolución H.D. N° 155/97.

Que desde la puesta en vigencia de la normativa de referencia han ocurrido modificaciones en la estructura del Organismo que requieren una adecuación de aquella pués, además de contemplar la incorporación de la Delegación Regional Centro, resulta procedente facultar a las Delegaciones Regionales no sólo a aprobar sino a eximir de la realización de Informes Medioambientales, en aquellos casos no encuadrados en el presente régimen de excepción que estén debidamente justificados.

Que dichas medidas permitirán diligenciar con mayor eficiencia las autorizaciones para realizar obras y actividades de mediano y bajo impacto.

Que, para ello, es necesario delegar en la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas y en las Intendencias, respectivamente, un mayor nivel de autonomía en la tramitación de tales situaciones.

Que, asimismo, es preciso implementar mecanismos de control de gestión adecuados al proceso de descentralización que se propicia.

Que, no obstante los recaudos anteriores, resulta prudente aplicar el nuevo régimen con carácter experimental por el término de DOS (2) años, a los efectos de verificar su eficacia y correcta aplicación.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° -Dejar sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 106/95 y 155/97.

ARTICULO 2° -Facultar a la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas a aprobar mediante acto dispositivo los Informes de Impacto Ambiental (IIAs).

ARTICULO 3° -Facultar a las Delegaciones Regionales a aprobar mediante acto dispositivo la realización de Informes Medioambientales (IMAs) concernientes a las áreas protegidas bajo su dependencia técnica.

ARTICULO 4° -Exceptuar de la presentación de Informes Medioambientales a los casos contemplados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° -Facultar a las Delegaciones Regionales a eximir mediante acto dispositivo la realización de Informes Medioambientales (IMAs) concernientes a las áreas protegidas bajo su dependencia técnica en aquellos casos no encuadrados en el Anexo I de la presente, en los que se determine una mínima incidencia ambiental que así lo justifique.

ARTICULO 6° -Las Delegaciones Regionales deberán remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas copia de las Disposiciones emitidas de acuerdo a lo consignado en los artículos 3° y 5° de la presente, a los efectos de contar con un registro unificado de las mismas.

ARTICULO 7° -La autorización de las actividades u obras contempladas en el Anexo I de la presente se otorgará mediante Disposición de la Intendencia o instancia a cargo del área, la que deberá enviar copia a la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas para su registro.

ARTICULO 8° -Establecer que cada una de estas Disposiciones autorizantes contendrá un Anexo Técnico ajustado a los contenidos generales y específicos que se indican en el Anexo I de la presente. Los mismos deberán estar suscriptos por personal competente de cada Intendencia o, en su defecto, de la Delegación Regional correspondiente.

ARTICULO 9° -En casos especiales, cuando los riesgos ambientales justificaren un tratamiento diferencial, las Delegaciones Regionales -o, en su caso, la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas- podrán requerir la realización de Informes Medioambientales, aún cuando el proyecto pudiera encuadrarse en los casos previstos en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 10. -Encomendar a la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas el control de gestión del presente régimen, a través de la implementación de auditorias semestrales mediante las cuales se constatará el encuadre de los casos seleccionados así como el cumplimiento de las recomendaciones ambientales establecidas.

ARTICULO 11. -Extender por el término de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION, la aplicación del presente régimen en las áreas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, período luego del cual se decidirá su convalidación definitiva o su modificación, según hayan sido los resultados de su aplicación.

ARTICULO 12. -Regístrese; dése al Boletín Informativo. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoria Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Areas Protegidas y de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Administración, y por intermedio de esta última dependencia publíquese la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Comuníquese a todas las Delegaciones Regionales e Intendencias. -Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio. -FERNANDO ARDURA, Vice Presidente del Directorio. -Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio. -Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 11/12 N° 259.019 v. 11/12/98