ACUERDOS

Ley 25.050

Apruébase un Acuerdo suscripto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro de la UNESCO establecido en Villa Ocampo San Isidro.

Sancionada: Noviembre 11 de 1998.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1998.

B.O.: 14/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO DE LA UNESCO ESTABLECIDO EN VILLA OCAMPO SAN ISIDRO, REPUBLICA ARGENTINA, suscripto en París -REPUBLICA FRANCESA-, el 25 de octubre de 1993, que consta de ONCE(11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.050

ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Juan Estrada. -Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA

Y LA

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA

Y LA CULTURA

RELATIVO

AL CENTRO DE LA UNESCO ESTABLECIDO

EN VILLA OCAMPO

SAN ISIDRO, REPUBLICA ARGENTINA

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se convirtió en propietaria de bienes raíces en territorio de la República Argentina, concretamente Villa Ocampo, en San Isidro, como resultado de las donaciones de las Sras. Victoria y Angélica Ocampo, y considerando que la UNESCO decidió establecer en Villa Ocampo un centro, en adelante denominado "EI Centro", proponiéndose ejercer en él actividades que son del ámbito de su competencia:

Considerando que la República Argentina es signataria de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y de su Anexo IV, privilegios e inmunidades que su gobierno se ha comprometido a aplicar a la UNESCO, a partir del 10 de octubre de 1963;

Deseando regular por el presente Acuerdo las cuestiones relativas, por una parte, a las actividades oficiales que la UNESCO entiende ejercer y, por otra, a los servicios de la UNESCO que quedarían ubicados en Villa Ocampo y deseando también definir los privilegios e inmunidades que gozará la Organización respecto a esta propiedad, en la medida en que puedan quedar puntos pendientes que no hayan sido regulados por la convención precitada;

El Gobierno de la República Argentina, en adelante designado con la denominación de "el Gobierno", representado por el Sr. Jorge A. RODRIGUEZ, Ministro de Cultura y Educación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en adelante designada con la denominación de "la Organización", representada por el Sr. Federico MAYOR ZARAGOZA, Director General, convinieron lo siguiente:

ARTICULO I

1 -El presente Acuerdo se concierta de conformidad con las disposiciones de la Sección 39 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada el 21 de noviembre de 1947.

2 -Las relaciones entre la Organización y el Gobierno serán regidas por las disposiciones de dicha Convención, a reserva de las modificaciones que se aporten en el presente Acuerdo.

ARTICULO II

1 -El Centro queda instalado bajo la autoridad y control de la Organización.

2-La Organización llevará a cabo en dicho Centro las actividades que entren en sus ámbitos de competencia, en virtud de lo dispuesto en su Constitución, entre ellas las que correspondan al objetivo definido por la donante en el acta de donación y actividades que corresponden a los sectores de la cultura y la comunicación, con el fin de fomentar la investigación, la experimentación y la puesta en marcha de actividades culturales, literarias artísticas y de comunicación social. La Organización tendrá el derecho de adoptar los reglamentos internos aplicables en toda la extensión de la propiedad y destinados a crear las condiciones necesarias a la ejecución de las actividades del Centro.

3 -A reserva de las disposiciones del párrafo anterior, son aplicables al Centro las disposiciones legislativas y reglamentarias de la República Argentina.

4 -El Centro es inviolable, Los agentes o los funcionarios del Gobierno no podrán penetrar en él para ejercer allí sus funciones oficiales sin el consentimiento del Director General (o su representante) o a su solicitud y en las condiciones aprobadas por él mismo.

5 -No podrán ejecutarse en el Centro, actos procesales sin el consentimiento del Director General (o su representante) y en las condiciones aprobadas por él mismo.

6 -La Organización no podrá acordar asilo en el Centro, ni permitirá que el Centro sirva de refugio a nadie que intente sustraerse a una detención conforme a la legislación argentina.

7 -El Gobierno tomará las medidas oportunas para proteger el Centro y mantener el orden de su vecindad inmediata.

8 -Las autoridades argentinas competentes harán todo lo posible por garantizar la prestación de los servicios públicos necesarios al buen funcionamiento del Centro, en condiciones no menos favorables que las concedidas a otros organismos internacionales.

9 -En el caso de interrupción de estos servicios por razones de fuerza mayor, se garantizará a la Organización que en lo tocante a sus necesidades, se le acordará la prioridad concedida a la administración pública argentina.

ARTICULO III

1 -Las autoridades argentinas competentes no pondrán ningún obstáculo al tránsito con destino al Centro o proveniente del Centro, de las personas llamadas a ejercer en él funciones oficiales o invitadas por la Organización para cumplir en él actividades que sean conformes al objetivo de la donación por la que la UNESCO adquirió la propiedad y a los objetivos de la Constitución de la UNESCO.

2 -El Gobierno se compromete a este efecto, a autorizar sin demora y sin el pago de ningún derecho de visa, la entrada en su territorio y su estadía en él, mientras duren las funciones o misiones ante el Centro, de las personas siguientes:

a) Los representantes de los Estados Miembros en las conferencias y reuniones convocadas en el Centro;

b) Los miembros del Consejo Ejecutivo de la UNESCO;

c) Los miembros de cualquier comité consultivo que pueda ser formado por el Director General con miras a las actividades que se vayan a realizar en el Centro;

d) Los funcionarios y expertos de la Organización y sus familiares;

e) Los funcionarios y expertos cuyo lugar de destino sea la República Argentina y sus familiares, así como las otras personas a su cargo;

f) Las personas que, sin ser funcionarios de la Organización, estén encargadas de alguna misión en la República Argentina y sus cónyuges e hijos a cargo;

g) Los miembros del Consejo de Administración previsto en el Acta de Donación;

h) Cualquier otra persona invitada al Centro para asuntos oficiales.

3 -A efectos del presente Artículo, la Organización se compromete a suministrar al Gobierno argentino, con suficiente antelación y en la medida de lo posible, la lista de las personas mencionadas.

4 -Si una de las personas contempladas en el presente Artículo abusase de los privilegios que le son concedidos en virtud de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, o en virtud del presente Acuerdo, el Gobierno podrá obligarla a que abandone el país, a reserva de las disposiciones enunciadas a continuación:

5 -Los representantes de los miembros o las personas que disfruten de la inmunidad diplomática según lo dispuesto en la Sección 21 de la mencionada Convención, no serán obligados a abandonar el país si no es conforme al procedimiento diplomático aplicable a los enviados de ese carácter acreditados en el país.

En el caso de un funcionario a quién no sea aplicable la dicha Sección 21, no se ordenará el abandono del país, sino con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO IV

Sin perjuicio de cualquier exoneración impositiva de que ya goza, la Organización quedará exenta de pago de impuestos directos a que pudiera estar sometida en tanto que propietaria de Villa Ocampo o como ocupante de dicha propiedad, así como las operaciones que pudiera efectuar en dicha calidad, con la excepción de las retribuciones correspondientes al pago de los servicios efectivamente suministrados.

ARTICULO V

La Organización podrá, sin ninguna restricción ni control, reglamentación o moratoria financieros:

a) recibir y tener fondos y divisas de toda índole y disponer de cuentas en cualquier moneda;

b) transferir y convertir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio argentino o transferirlos desde la República Argentina a cualquier otro país y viceversa.

ARTICULO VI

1 -A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la Organización se compromete a respetar y hacer respetar por las personas mencionadas en el párrafo 2 del Artículo 3, la legislación argentina.

2 -A excepción de los funcionarios y los expertos de la Organización, mencionados en el Artículo III, las relaciones laborales entre la Organización y sus empleados de nacionalidad argentina o que residan en la República Argentina, se regirán por la legislación laboral y de seguridad social argentina.

ARTICULO VII

Los "laissez-passer" de las Naciones Unidas, expedidos a los funcionarios de la Organización, serán reconocidos y aceptados por el gobierno de la República Argentina como documentos de identidad válidos para viajar.

ARTICULO VIII

La Organización tomará disposiciones que contemplen las formas de arreglo adecuadas:

a) para los litigios resultantes de contratos o de otros litigios de derecho privado en los que la Organización sea parte;

b) para los litigios en que pueda resultar involucrado algún funcionario de la Organización que, por su situación oficial, goce de la inmunidad, siempre que dicha inmunidad no le sea renunciada por el Director General.

ARTICULO IX

Toda controversia entre la Organización y el Gobierno de la República Argentina, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo adicional, será resuelta por negociaciones directas entre ambas Partes o por cualquier otro modo convenido por las mismas.

ARTICULO X

Las disposiciones del presente Acuerdo, no entrañarán ninguna limitación y no causarán tampoco ningún perjuicio de la índole que sea a los privilegios e inmunidades ya conferidos por el gobierno a la Organización, en virtud de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

ARTICULO XI

1 -El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas, podrán mantener consultas a tal efecto.

2 -El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha en que la República Argentina comunique por vía diplomática, el haber cumplido con sus requisitos constitucionales de aprobación.

Hecho en París, el 25 de octubre de 1993, en dos originales en español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Jorge A. Rodríguez

Ministro de Cultura

y Educación

POR LA ORGANIZACION

DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACION,

LA CIENCIA Y LA CULTURA

Federico Mayor Zaragoza

Director General