INMUEBLES

Decreto 1410/98

Transfiérese en propiedad, un inmueble del Estado Nacional a la Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Gas.

Bs. As., 7/12/98

B.O.: 14/12/98

VISTO el Expediente N° 001-005423/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS solicita la transferencia de dominio de un inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL - ex - Empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la calle Boedo N° 90 esquina Don Bosco N° 3689 de la Ciudad de BUENOS AIRES, designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 9°, SECCION 28, MANZANA 8, PARCELA 4b, e inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, con asiento en la Ciudad de BUENOS AIRES bajo MATRICULA N° 9-5704, con una superficie de MIL CIENTO CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1147,77 m2).

Que con motivo del proceso de privatización de la ex - Empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO se dispuso la transferencia de los servicios médico-asistenciales que prestaba la misma, a favor de la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS.

Que la transferencia en cuestión fue acordada a través de un convenio celebrado el 6 de noviembre de 1992 entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la FEDERACION ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE GAS DEL ESTADO Y AFINES, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE GAS DEL ESTADO, el que fuera aprobado a través del Decreto N° 107 del 26 de enero de 1 993.

Que asimismo, por dicho acto se aprobó la cesión en comodato del inmueble cuya transferencia se solicita, la que fuera materializada a través del contrato celebrado en fecha 1 de julio de 1993 entre la citada Obra Social y la ex - Empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que de los informes producidos por la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se desprende que la citada Obra Social desarrolla en el bien de que se trata prestaciones médico-asistenciales en favor de sus beneficiarios.

Que en casos como el presente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 23.660, los bienes pertenecientes al ESTADO NACIONAL que estaban afectados a servicios médico-asistenciales del SEGURO NACIONAL de SALUD deben transferirse a las Obras Sociales Sindicales, y que como consecuencia de ello se han dictado los Decretos Nros. 1918 del 31 de octubre de 1994, 218 del 19 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995 y 622 del 7 de junio de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley N° 23.660 y el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Transfiérese en propiedad a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Boedo N° 90, esquina Don Bosco N° 3689, de la Ciudad de BUENOS AIRES, designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 9°, SECCION 28, MANZANA 8, PARCELA 4b, e inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, con asiento en la Ciudad de BUENOS AIRES, bajo MATRICULA N° 9-5704, con una superficie de MIL CIENTO CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1147,77 m2).

Art. 2°- Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la realización de todos los trámites necesarios a los efectos de la transferencia del inmueble indicado en el artículo precedente.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Alberto Mazza.