PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1399/98

Facúltase a los funcionarios de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos", a disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 27/11/98

B.O.: 14/12/98

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlos, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA "CASCOS BLANCOS" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la cual fue transferida la Comisión Cascos Blancos de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 144 del 30 de enero de 1998 se presenta la particular situación de que la mayor parte de su personal no ha podido hacer uso de su licencia ordinaria correspondiente a los años 1995 y 1996 por estrictas razones de servicio, vinculadas con el soporte administrativo indispensable para el cumplimiento de compromisos internacionales y misiones de ayuda humanitaria.

Que la Secretaría aludida se encuentra en este momento en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus arcas de actuación.

Que por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 1998 el uso de la licencia acumulada de períodos anteriores y del año en curso.

Que, ante esa situación y a fin de no afanar derechos incuestionables, corresponder facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dáse por autorizados a los funcionarios de la SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA "CASCOS BLANCOS" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas arcas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Carlos V. Corach.