EDUCACION SUPERIOR

Decreto 1412/98

Autorízase provisoriamente la creación y funcionamiento del Instituto Universitario de la Fundación Isalud, con sede central en la Capital Federal.

Bs. As., 7/12/98

B.O.: 14/12/98

VISTO el expediente N° 8.340-0/96 en CINCO (5) cuerpos del registro MINISRERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la FUNDACION INSTITUTO DE LA SALUD, MEDIO AMBIENTE, ECONOMIA Y SOCIEDAD (FUNDACION ISALUD) con sede central en la calle Viamonte N° 1167, pisos 2° y 3°, CAPITAL FEDERAL, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FUNDACION ISALUD, en los términos del artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo determinado en el artículo 27 de la ley citada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.521 y en el artículo 6° del Decreto N° 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FUNDACION ISALUD, destacando no sólo la consistencia y viabilidad del proyecto, sino también la calidad y actualización de la oferta de carreras de posgrado y de los planes de enseñanza e investigación propuestos.

Que desde el enfoque institucional, la Fundación peticionante acredita una trayectoria cultural y educativa corta pero intensa en el campo de la gestión de la salud, avalada por la experiencia en el desarrollo de funciones netamente académicas que abarcan entre otras, la formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos en el campo referido.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE CULTURAY EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen de la Ley N° 24.521.

Que la autorización debe ser otorgada con expresa indicación de las carreras, grados y títulos a ofrecer y expedir por la institución respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 24.521 y el artículo 3° del Decreto N° 576/96.

Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de dar comienzo a las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme lo establecido en los artículos 4° y 8° del Decreto N° 576/96.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FUNDACION ISALUD, con sede central en la calle Viamonte N° 1167, pisos 2° y 3°, CAPITAL FEDERAL, en el que se desarrollarán, si fueran aprobadas conforme a los dispuesto por el artículo 2° del presente decreto, las siguientes carreras de posgrado: MAESTRIA EN ECONOMIA Y GESTION DE LA SALUD, MAESTRIA EN SISTEMAS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL y ESPECIALIZACION EN GESTION DE SERVICIOS SOCIALES, conducentes respectivamente a los títulos de posgrado de: MAGISTER EN ECONOMIA Y GESTION DE LA SALUD, MAGISTER EN SISTEMAS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL y ESPECIALISTA EN GESTION DE SERVICIOS SOCIALES.

Art. 2° -Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá obtener del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como también la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 576/96.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. -MENEM -Jorge A. Rodríguez -Susana B. Decibe.