Ente Nacional Regulador de Gas

GAS NATURAL

Resolución 824/98

Autorízase a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes, a implementar mecanismos de financiación para la construcción de obras externas. Pautas mínimas que deberán respetar.

Bs. As., 26/11/98

B.O: 14/12/98

VISTO la Ley Nº 24.076, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 2255 del 2 de Diciembre de 1992, que aprueba los modelos de Licencias de Transporte y de Distribución de Gas, el Expediente Nº 3848/98 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas, y la Audiencia Pública Nº 65 celebrada el 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO:

Que diversas Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas solicitaron oportunamente ante esta Autoridad Regulatoria, autorización para instrumentar un sistema de financiación para la construcción de redes de distribución domiciliarias, ramales de aproximación, estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias, que -en líneas generales- siguen las pautas establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 412/96 del 23 de diciembre de 1996, referida a la financiación de las instalaciones internas.

Que en adición a lo ya expuesto, requirieron incorporar al sistema propuesto entre otros conceptos, la venta y financiación de artefactos a gas, la provisión de materiales y reparaciones de diversas instalaciones propiedad del cliente, el mantenimiento periódico de plantas de regulación y medición, instalaciones internas y subestaciones reguladoras y sistemas de seguridad de equipos de combustión, tareas todas ellas a desarrollar como complementarias a los servicios hoy prestados por las Distribuidoras.

Que la petición referida a la construcción de redes, ramales y estaciones de reducción se fundó en el conocimiento de las Licenciatarias de Distribución sobre la existencia de un importante número de usuarios potenciales que se ven limitados a acceder al servicio de gas debido a la imposibilidad de afrontar los aportes que le correspondan para su construcción.

Que la extensión de los sistemas de distribución de gas natural en procura de su uso generalizado, es uno de los objetivos de la política general adoptados por el Congreso de la Nación al sancionar el Marco Regulatorio de aquella actividad.

Que hace a la esencia del carácter del Servicio Público de esa prestación, la nota de obligatoriedad en la satisfacción de las necesidades de suministro de la población de cada área, bajo las condiciones previamente reglamentadas, al mismo tiempo que incorpora la rentabilidad económica de las empresas.

Que los potenciales usuarios de escasos ingresos tienen pocas posibilidades de acceder a un crédito bancario de acuerdo a sus recursos económicos, teniendo en cuenta además las altas tasas de interés y las dificultades que existen para reunir los requisitos mínimos de estilo exigibles para el otorgamiento de los créditos bancarios.

Que a raíz de tal petición, y a posteriori de evaluar las presentaciones efectuadas, esta Autoridad Regulatoria convocó con fecha 2 de julio de 1998 a una Audiencia Pública que se celebró el 12 de agosto del mismo año, a la que asistieron, entre otros, representantes de las Distribuidoras, diversas asociaciones de usuarios registradas en el ENARGAS, agrupaciones de instaladores y la Defensoría del Pueblo de la Nación, tal como obra en el Acta de Audiencia labrada a tal efecto conforme las constancias a fs. 378/379.

Que en ese acto público la Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A. tomó a su cargo la presentación de la propuesta, a la que adhirieron el resto de las Distribuidoras, tendiente a que esta Autoridad Regulatoria les permita poner en funcionamiento sistemas de financiamiento que sean complementarios a los tradicionales y que constituyan en la práctica, una fuente impulsora de la gasificación en el país.

Que ese ofrecimiento consiste básicamente en la identificación de entidades bancarias dispuestas a financiar con créditos a sola firma las extensiones de redes de gas y otros servicios que brindarían las Distribuidoras.

Que los montos a financiar comprenderán un tope mínimo y un máximo a fin de que los montos de las opciones a ofrecer sean razonables para el tipo de obras de que se trata, brindando al futuro usuario la posibilidad de decidir con rapidez acerca de su conveniencia, en virtud de los distintos planes que tendrán en cuenta las diferentes posibilidades económicas del futuro usuario.

Que se incluirán en las facturas por consumo de gas, previa aceptación del usuario, las cuotas que amorticen el mencionado crédito.

Que en tal sentido, las proponentes manifestaron que de permitirse el corte de suministro por falta de pago de la factura que incluya la cuota de financiamiento del crédito otorgado, las extensiones de redes, las tasas de interés se verían considerablemente reducidas, tornándolas accesibles a mayor cantidad de gente de menores recursos.

Que continuando con la presentación, la Distribuidora opinó que la materialización de la facultad de corte del suministro por falta de pago de cualquiera de los conceptos incluidos, se llevará a cabo dentro del marco de la mayor flexibilidad y razonabilidad, teniendo siempre como prioridad el principio de conservación del cliente, no implicando un riesgo para el mismo, sino por el contrario, generándole condiciones financieras inmejorables, tal como también lo sostuvo en la respectiva Audiencia, el representante de una las entidades bancarias que participaría de la metodología propuesta.

Que acto seguido realizaron sus presentaciones varias de las personas acreditadas en acta , quienes expusieron oralmente sus posiciones.

Que el representante de la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES expresó que la intención final de las empresas es obtener mayores beneficios económicos agregando a sus actividades, otras prestaciones brindadas en libre competencia, soslayando limitaciones jurídicas en tal sentido.

Que dicha entidad, a su vez entendió que, desde la postura de los consumidores y de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, no puede separarse la interpretación de los intereses de los usuarios, de la libertad de acceso a los mercados, teniendo esto último directa relación con el ejercicio de los derechos de los consumidores, no pudiendo diferenciarse artificialmente unos de otros.

Que asimismo manifestó sus reparos ante los eventuales cortes del servicio, y su inquietud por la real convocatoria a los gasistas matriculados, reclamando que las Distribuidoras renuncien, como contrapartida, a la exclusividad en la prestación del servicio, pues estimó que es bueno extender la red, pero no al amparo del monopolio.

Que por otra parte expresó preocupación por el hecho de que quienes ejercen la exclusividad de una franja de prestación del servicio, según sus palabras, determinando lo que bien se ha definido desde el punto de vista teórico como "cautividad del usuario", se vea complementado con diversos nuevos servicios de mayor valor agregado que se proporcionan en un mercado en competencia.

Que para la mencionada entidad de defensa de los derechos del usuario, resultó evidente que no existe igualdad de condiciones entre una persona que tendrá que iniciar una acción ejecutiva para cobrar su crédito y aquella que dispondrá para tal fin del corte de un servicio público; asimismo agregó que consagrar tal modalidad conspira contra los intereses de los usuarios.

Que en consecuencia, la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES estimó necesario procurar el desdoblamiento de los distintos conceptos y del pago, señalando que de aceptarse un criterio contrario se estaría aceptando un privilegio que excede al consagrado en la Licencia.

Que por su parte ADECUA, hizo suyas las expresiones vertidas por la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES; agregando que es necesario que el Ente Regulador haga cumplir el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 52, inciso d) de la Ley Nº 24.076.

Que asimismo, resaltó que la facturación debe ser desdoblada y que la información destinada al usuario debe ser adecuada y veraz de modo tal que este último conozca fehacientemente los términos de la obligación que contrae.

Que la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES ARGENTINOS compartió el criterio de la facturación desdoblada, advirtiendo sobre la necesidad de no admitir discriminación entre distintos tipos de artefactos aprobados por la Autoridad competente, manifestando su acuerdo en la publicación de precios de referencia de las instalaciones, para evitar cobros exagerados por parte de gasistas particulares.

Que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN manifestó su conformidad con las apreciaciones vertidas por las anteriores asociaciones de defensa de los consumidores.

Que expresó además, que no obstante presentar aristas interesantes, el presente proyecto excedería, en principio, el campo de acción otorgado a las Licencias, resultando necesario, por lo tanto, analizar el cuadro normativo vigente.

Que destacó la existencia en dicho proyecto de una venta atada, ya que evidentemente, al suministro del fluido, -objetivo principal a cargo de la Licenciataria-, se agregarían una serie de elementos, que si bien los podría prestar en libre competencia, no parecería lógico y prudente que se agregara a la factura de gas, pues de aceptarse esta modalidad, ello implicaría que el usuario declarara conocer que ante la falta de pago de cuotas del crédito, la Distribuidora tendrá el derecho a interrumpir el servicio del suministro de gas.

Que en virtud de lo precedentemente expresado, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN consideró que deviene necesario el desdoblamiento de la factura, porque las ventas atadas atentan contra la libre competencia de los mercados.

Que señaló, a la vez, la necesidad de respetar la Constitución Nacional y las normas contenidas en el Marco Regulatorio de la actividad y las de defensa de la competencia.

Que con relación al proyecto integral presentado por GAS NATURAL BAN S.A., la FEDERACIÓN CONSTRUCTORES DE OBRAS SANITARIAS E INSTALADORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECOSIGRA) sostuvo que al incluirse los servicios solicitados por las Distribuidoras (instalaciones y provisión de materiales en el mercado residencial y comercial; revisión de instalaciones y reparaciones; venta y financiación de artefactos a gas -con instalación opcional incluida y tasas preferenciales, habilitando servicio de post-venta-; importación, financiación y venta de equipos industriales a gas natural; mantenimiento periódico de plantas de regulación y medición, instalaciones internas y subestaciones reguladoras y sistemas de seguridad de equipos de combustión), se produciría la conversión automática de dichas actividades en monopolios naturales.

Que dicha Federación de ningún modo admitió la concentración que pretenden las Distribuidoras, pues ello implicaría una práctica restrictiva a la competencia, claramente desventajosa para el mercado, implicando la exclusión sistemática de sectores ya constituidos, en desmedro del bien común.

Que además, destacaron la imposibilidad por ley de extensiones de prestaciones por parte de las Distribuidoras con características monopólicas innecesarias, señalando que dichas prácticas restringen la competencia y no son de interés al bien común.

Que a la posición esgrimida por FECOSIGRA adhirieron la CÁMARA ARGENTINA DE INSTALACIONES PARA FLUIDOS, el CENTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS SANITARIAS, GAS Y ANEXOS, el CONSEJO DE INSTALADORES DE GAS (CIGAS), la ASOCIACIÓN MUTUAL Y GREMIAL DE INSTALADORES DE GAS Y SANITARIOS (CÓRDOBA), la ASOCIACIÓN DE INSTALADORES DE GAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.D.I.GAS), la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS (A.E.I.G.A.S. Rosario), la ASOCIACIÓN DE GASISTAS Y SANITARISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (A.G.A.S.A.).

Que por su parte la ASOCIACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS (ASUBGAS), efectuó una distinción entre el usuario actual, el usuario potencial con red de distribución instalada y el usuario potencial sin red de distribución instalada, atendiendo a las distintas posibilidades que se le pueden brindar de acuerdo a su situación actual, reconociendo que el último de los grupos mencionados es el principal destinatario de la propuesta presentada por las Distribuidoras en el caso que nos ocupa.

Que en virtud de ello manifestó que el menor crecimiento de la ampliación de redes en base a la inversión es correlato de la ineficaz puesta en marcha de los mecanismos legales vigentes que permitan consolidarla, y, asimismo, considera que el ENARGAS no difunde como debería las alternativas de ampliación, de acuerdo a lo normado por el art. 16 de la Ley Nº 24.076.

Que en consecuencia estimó que, previamente a analizar el tema de la oferta y financiamiento de la extensión, deberá establecerse un mecanismo claro de extensión basado en la valoración de la inversión, teniendo en cuenta que la reglamentación que integre al servicio de distribución de gas los mercados accesorios, no invada jurisdicciones y competencias que no le sean propias, ya que el ENARGAS regula el Servicio de Distribución de Gas y no dichos mercados.

Que el ENTE REGIONAL GASODUCTO SUDESTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE-ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOMBAL-BIGAND, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES VIVIENDA Y CRÉDITO "SETÚBAL" LTDA., y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y ASISTENCIALES Y VIVIENDA DE FRANCK LTDA. y la ASOCIACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS POR REDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA expusieron en la Audiencia una reflexión con respecto a la propuesta presentada por la Distribuidora, quien pretende la aprobación de un sistema integral a través del cual se le autorice a construir simultáneamente redes externas, internas, proveer, fabricar o importar artefactos a gas y otros materiales involucrados en la obra, estimación de consumos futuros y su operación como entidad financiera, incorporando todos estos cargos, costos y tasas en la factura tradicional de consumo de gas natural, solicitando también su emisión mensual.

Que entendieron que con la propuesta efectuada se abrirían dos caminos: el de la libre competencia, por un lado, y el de la exclusividad, por el otro, situación ambigua que comprendería el objetivo de generar un mercado si no exclusivo, al menos muy limitado, que dista mucho de los de la economía globalizada, como así también que la supuesta adhesión voluntaria sería incompatible con la exclusividad pretendida por la Distribuidora, debido a que al no existir alternativas en competencia, la adhesión libre o voluntaria devendría finalmente utópica.

Que las citadas Cooperativas estimaron, con relación a la posibilidad de incluir en la factura otros conceptos o servicios complementarios, que el proveedor de los mismos tendría adicionalmente el beneficio que ante la falta de pago por parte del usuario se produjera el corte de servicio, y que la posibilidad de incluir esos conceptos en la factura, debe consistir en un beneficio que se brinde a todos los involucrados de las prestaciones ofrecidas, o, de lo contrario, ser facturados por separado, a modo de establecer un marco de igualdad en caso del no pago de las mismas.

Que en su calidad de Subdistribuidores, afirmaron que se encuentran comprometidos en establecer mecanismos que permitan la genuina y concreta ampliación de redes de distribución, admitieron la necesidad de inversión para la expansión del mercado, como asimismo entendieron que los mecanismos de provisión de servicios diferenciales que se puedan diseñar sean de libre acceso, transparentes, y que a la vez eliminen conductas exclusivistas, discriminatorias y monopólicas.

Que, a tenor de lo manifestado, consideraron apropiado tener en cuenta la opinión de las Cámaras de Fabricantes y comercializadores de artefactos a gas.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL COMERCIO EN ARTEFACTOS PARA EL HOGAR Y AFINES consideró que la propuesta de GAS NATURAL BAN S.A. afecta seriamente el sector por ellos representado ya que la misma se encontraría en una posición dominante pues, en un futuro, podría ser determinante, en las condiciones del mercado, en la venta y financiación de los aparatos de gas, generando de este modo una situación monopólica, favoreciendo a una sola empresa y minando la libre competencia, vulnerando así la Ley Nacional de Defensa de la Competencia, Ley Nº 22.262, la que establece en su art. 2º que "se goza de posición dominante en el mercado, cuando sin ser la única empresa, no está expuesta a una competencia sustancial".

Que según dicha Federación, de aceptarse la modalidad propuesta, se vería afectada también la mayoría de las PyMEs del sector al reducir las ventas, generando mayor desempleo y desocupación.

Que además sostuvieron que no puede haber relación entre el pago del aparato adquirido, instalación o reparación, y el suministro de gas, pues de haberla -en el caso de incurrir en mora en la cuota de la financiación del equipo de gas de parte del cliente-, el mismo se estaría perjudicando con el corte del servicio.

Que por todo lo anteriormente expuesto solicitaron continuar con el sistema de los canales tradicionales, que permitieron seriamente mantener hasta ahora la libre competencia en el sector.

Que la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FEIC) estimó que la propuesta de las Distribuidoras favorece la formación de oligopolios por parte de las mismas, coadyuvando a la privación por parte de los consumidores de elegir libremente el instalador.

Que con posterioridad a la Audiencia celebrada, la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a través de sus representantes, los Señores DIPUTADOS ELSA FERNÁNDEZ DE COMBES, MARCELA BORDENAVE, IRMA F. PARENTELLA, LILIANA LISSI, MARCELO VENSENTINI, RICARDO VAGO, y FEDERICO SOÑEZ, presentó un proyecto de resolución, manifestando su preocupación por el tema.

Que dicha Cámara no comparte el criterio de la ampliación de servicios autorizados requerida por las Distribuidoras, sosteniendo que éstas han requerido autorización para incluir las cuotas en la factura de estos servicios adicionales para garantizar el cobro del mismo.

Que al respecto, consideraron que de materializarse la propuesta presentada, las Distribuidoras podrían colocarse en una posición dominante respecto a los instaladores matriculados, vendedores, fabricantes de aparatos a gas, y demás actores con los que ellos mismos reconocen que deberán competir, sumando a todo esto, la concesión de la cobranza a través del sistema establecido para el pago del suministro de gas, ahora con la inclusión de otros servicios, que haría desaparecer la libre competencia.

Que las mismas Autoridades sostuvieron que de este modo podría causarse un grave perjuicio a los consumidores y usuarios, además de propender a la desaparición de la actividad de los prestadores de servicios más pequeños, que podría implicar un serio incremento del desempleo, y distorsionando gravemente al mercado, por lo que solicitan, en virtud de lo expuesto, la convocatoria a una nueva Audiencia Pública.

Que los CONCEJALES DEL BLOQUE DEL FREPASO DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE: SEÑORES SERGIO ROSSI, JUAN JOSÉ GIANI, RAÚL LAMBERTO y la vice presidente 2º del BLOQUE RADICAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO, la DRA. ADRIANA TALLER esgrimieron argumentos similares a los expresados por los representantes de la Cámara anteriormente nombrada.

Que éstos consideraron que las propuestas de las empresas peticionantes no contienen mayores precisiones, y que las contradicciones y cambios que se fueron desarrollando en el transcurso de la Audiencia sobre dicho pedido, contribuyeron a generarles más dudas aún, razón por la cual solicitaron la abstención del dictado de Resolución al respecto, hasta tanto no se conozcan concretamente los términos precisos de las pretensiones de las Distribuidoras.

Que el SINDICATO DE INSTALADORES MATRICULADOS DE GAS, ELECTRICIDAD, SANITARIOS Y AFINES (S.I.M.G.E.S.), se opuso a la propuesta presentada por GAS NATURAL BAN S.A. ya que consideró que las instalaciones internas deben ser efectuadas exclusivamente por instaladores matriculados conforme la reglamentación vigente, así como sostuvieron que las compañías no deberán efectuar trabajos sobre las instalaciones ya existentes.

Que a su vez, sugirió que los matriculados requeridos para el mantenimiento y renovación parcial de cañerías y artefactos, sean seleccionados a través de la bolsa de trabajo del mismo Sindicato, y que ante la solicitud de los usuarios las empresas informen que deben acudir al Sindicato.

Que ADELCO sugirió que los contratos de financiamiento con los bancos sean aprobados por esta Autoridad Regulatoria, quien debería analizar el criterio a aplicar ante la falta de pago de una cuota de las prestaciones complementarias. Sostuvo además, que los convenios a suscribir entre los consumidores y las Distribuidoras debían ser redactados en forma clara y sin cláusulas abusivas.

Que expuesta hasta aquí la propuesta de las Licenciatarias y las opiniones de las Asociaciones, Cooperativas, entidades y Autoridades Públicas interesadas, es menester introducirse en el análisis de su correspondencia y efectos.

Que en virtud de los distintos aspectos que contempla la propuesta de GAS NATURAL BAN S.A. en nombre de las demás Licenciatarias, de las implicancias que ello conlleva habida cuenta que se encuentran involucradas prestaciones regidas por el derecho público, y otras por el derecho privado a ser ofrecidas en un mercado de libre competencia y en miras de la misión encomendada a las Autoridades Públicas en el artículo 42 de la Constitución Nacional de proveer a la protección, entre otros, del derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales, razones de oportunidad, mérito o conveniencia aconsejan, en esta circunstancia, apartar del análisis todo aquello que no se relaciona estrictamente con la instalación de redes externas, y abocarse exclusivamente al tratamiento del repago y financiación de las mismas, habida cuenta de la real necesidad que posee aún un gran porcentaje de la población de nuestro país de acceder a este esencial servicio.

Que esta Autoridad de Control observa favorablemente la iniciativa de instrumentación de sistemas para que sectores de la población que aún no han podido verse beneficiados con el Servicio Público de Gas, puedan acceder a éste.

Que en tal operatoria, el pago de la red externa se comenzará a abonar recién cuando se comience a utilizar el servicio, al que podrá sumarse el pago de las instalaciones internas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 412, todo ello a opción del usuario.

Que, por lo tanto, la inclusión de las cuotas correspondientes a dicho financiamiento en la factura de consumo de gas, es libre y voluntaria y redundará en beneficio de quien se adhiera al sistema, ya que -conforme se expresó con anterioridad-, empezaría a pagar la obra a partir del momento en que sea usuario del servicio.

Que en todos lo casos en que el usuario acepte voluntariamente tal mecanismo, el aporte de la Licenciataria al emprendimiento, debe configurarse ineludiblemente con carácter previo, a fin de que aquel solicite un crédito sólo por los aportes que le corresponden.

Que ello resulta acorde con el principio general consagrado en el primer párrafo del punto 8.1.3 del modelo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (Decreto Nº 2255/92 Anexo B).

Que sin embargo, no escapa al entendimiento de esta Autoridad que ese beneficio tiene su contrapartida en la posibilidad de que ante la mora en el pago de las cuotas del crédito otorgado, el usuario sufra el corte del suministro por aplicación del artículo 11 "a" (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución.

Que asimismo se advierte que justamente esta circunstancia es la que permitiría que las entidades interesadas en financiar las obras, otorguen créditos a sola firma y con tasas de interés sensiblemente más bajas, obteniendo de tal forma condiciones crediticias más beneficiosas para el usuario, en razón de la mayor seguridad de recupero de la acreencia asumida.

Que es dable suponer que quien voluntariamente acceda al sistema bajo análisis, tal como aquel que asume obligaciones a su cargo, lo hace en el entendimiento de saberse solvente y de que en consecuencia podrá afrontar satisfactoriamente la cancelación de las cuotas vencidas.

Que para ello habrá evaluado el beneficio de conseguir una fuente de energía más segura y económica de la que hasta ese momento se abastecía, y -tal como ya fuera dicho- en mejores condiciones crediticias para solventar el costo de las obras, que las que hubiera obtenido por sí mismo.

Que por lo tanto, la Licenciataria en el ejercicio de este sistema, deberá ajustarse a los principios normativos de jerarquía superior que emanan de la Constitución Nacional, artículo 75, incisos 22 y 23, como así también, procurar en todo momento que su actuación no contraríe los fines contemplados en el plexo normativo aplicable, de modo tal que su accionar no implique el ejercicio abusivo de los derechos conferidos.

Que en consecuencia, la implementación de esta operatoria no deberá atentar contra derechos esenciales y condiciones mínimas de bienestar de las personas, de modo tal que la posibilidad de corte de suministro no podrá afectar la salud y las condiciones elementales de subsistencia de las personas en general y de los niños y ancianos en particular, especialmente durante el período invernal.

Que este mismo temperamento resulta igualmente aplicable al suspuesto previsto en la RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 412 de fecha 23 de diciembre de 1996.

Que asimismo, los potenciales usuarios no serán los únicos beneficiarios del sistema sino que también ha de tenerse presente que este mecanismo producirá un incremento en la demanda de construcción de emprendimientos de distribución domiciliarias, al acotar sensiblemente los riesgos, que a su vez generará nuevas fuentes de trabajo, y proveerá mayores seguridades para el cobro de sus trabajos.

Que siguiendo esta línea de pensamiento, la instrumentación de este sistema redundará adicionalmente en beneficio de los potenciales adherentes involucrados en los proyectos en construcción, dado que, al verse acotado el riesgo de incobrabilidad, no debería sufrir alteraciones en su plan de financiamiento original.

Que a su vez y, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, también se verán favorecidos todos aquellos vecinos que deseen acceder a la condición de usuario de gas natural.

Que también debe mencionarse que este mecanismo posibilitará un mayor grado de adhesión a las obras de extensiones de red y una más rápida incorporación para las compañías prestatarias del Servicio de Distribución de Gas por redes.

Que la implementación de este sistema optativo debe realizarse a través de un trámite sencillo, con el ofrecimiento obligatorio de más de una alternativa de financiación, con tasas significativamente más bajas que las normales en plaza para operatorias de créditos personales o similares, y con una sustancial disminución del costo de construcción de las redes de distribución domiciliarias. A su vez, los contratos que se firmen deberán estar redactados en forma simple y no contener cláusulas que puedan ser consideradas ambiguas, lesivas o abusivas.

Que este régimen, favorecerá indistintamente la financiación de los proyectos de parte de las propias Distribuidoras o de terceros, según la mayor conveniencia del usuario final.

Que no debe dejar de señalarse la obligación primaria de las compañías Distribuidoras de Gas de atender los pedidos de la población que no cuente aún con el servicio del que se trata, y propender por parte de aquellas a que, con esta nueva herramienta, se incentiven la realización de las extensiones de redes de su propio sistema.

Que este Organismo al evaluar la propuesta presentada, considera como aspectos positivos y ventajosos, la reducción sustancial del costo de las redes de distribución domiciliarias, debido a que las empresas contratistas, al tener financiación asegurada, excluyen los gastos administrativos relativos a la cobranza y eventuales gastos judiciales al eliminarse la incobrabilidad por parte de los adherentes, dando por resultado una rebaja en el presupuesto de la obra.

Que, paralelamente, esta operatoria brindará al mercado un mayor grado de transparencia, competitividad y formalización de la economía del sector.

Que en el ejercicio del mecanismo que aquí se prevé, bajo ningún concepto, la Licenciataria podrá realizar actos atentatorios de la libre competencia, teniendo en cuenta que resultan totalmente prohibidos aquellos actos que limiten, restrinjan o distorsionen la misma, o que constituyan abuso de la posición dominante en un mercado, respetando, por lo tanto, lo preceptuado por la Constitución Nacional en su artículo 42, la Ley Nacional de Defensa de la Competencia (Ley Nº 22.262), y en la Ley Nº 24.076, en sus artículos 23 y 52, inciso d).

Que en ese sentido para las empresas contratistas, la adhesión al sistema bajo análisis debe ser también libre y voluntaria, a cuyos efectos las Distribuidoras deberán garantizar la igualdad de tratamiento dentro y fuera del sistema ideado, ya que sin dudas, toda actitud que a juicio de esta Autoridad Regulatoria implique el ejercicio abusivo de la posición monopólica por parte de las Licenciatarias -además del inicio del procedimiento sancionatorio que corresponda- podrá dar lugar a la suspensión general o particular de la modalidad de financiamiento de que se trata.

Que a tenor de lo precedentemente expresado la Licenciataria deberá solicitar una garantía de la ejecución y concreción del proyecto de modo tal que el mismo no se vea frustrado ante la eventualidad de que el contratista afronte dificultades de diversa índole.

Que por su parte las Licenciatarias no podrán bajo ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar, lucrar con la instrumentación del sistema, absteniéndose de percibir comisiones, o ingresos adicionales a los ya regulados de parte de los usuarios y/o de las entidades bancarias.

Que finalmente, esta Autoridad considera que se encuentra fuera de su órbita de regulación la fijación de las condiciones comerciales del sistema, quedando éstas reservadas a los acuerdos que arriben las distintas prestadoras con las entidades interesadas en el financiamiento de las obras, los que indefectiblemente deberán respetar tanto las condiciones que impone el mercado para este tipo de operatorias con bajo o nulo riesgo, como la legislación nacional en vigencia, aplicable en este aspecto. Estas condiciones serán igualmente de aplicación para el caso en que sea la Distribuidora quien refinancie los créditos, según lo previsto en el Artículo 5º de la presente Resolución.

Que sin perjuicio de ello, en protección de los derechos regulados por la Ley N° 24076, esta Autoridad ha de fijar necesariamente las pautas esenciales que deberá respetar la instrumentación del sistema que por la presente se autoriza.

Que -valga la reiteración-, esta operatoria es de acceso libre y voluntario para los futuros usuarios, y no excluye la posibilidad de los anteriormente vigentes y/o de la implementación de nuevas alternativas que tiendan a lograr idéntico objetivo, las que deberán ser presentadas ante esta Autoridad para su eventual autorización en los aspectos regulatorios, si los tuvieren.

Que respecto a la incorporación a las facturas del consumo de gas de las cuotas de financiamiento de las obras, así como a la utilización del poder de corte del suministro en caso de incumplimientos de pago, esta Autoridad ha analizado y aprobado las condiciones de su utilización, en casos particulares y habiendo mediado pedidos expresos en tal sentido (cfr. Orden Regulatoria de fecha 4 de abril de 1995, obrante a fojas 120 del Expte. ENRG Nº 1175, NOTAS ENRG/GAL/GDyE Nº 2383 del 22 de julio de 1996, obrante a fojas 10 del Expte. ENARGAS Nº 2321).

Que sin embargo un tema tan sensible a la población en general, como el corte de un servicio público, debe ser utilizado en forma prudente y mesurada, por lo que esta Autoridad de Control establece como metodología a seguir la que se expone en los dos considerandos siguientes.

Que la Licenciataria, antes de determinar el corte de servicio de un usuario que no paga en tiempo y forma una factura que incluye la cuota de financiación, debe otorgar al mismo, la factibilidad de que cancele el consumo de gas y sus impuestos, y acepte la refinanciación de la cuota que queda impaga. Esta situación debe quedar debidamente acreditada ya que, de no aceptar expresamente esta alternativa, se podrá proceder al corte del servicio. Que este procedimiento excepcional, se podrá aplicar por única vez, en dos facturaciones, sean o no consecutivas, es decir, que el usuario que optó voluntariamente por este sistema, puede como máximo refinanciar dos cuotas de todo el compromiso de pago. Una vez usada esta opción, el no pago de una factura durante el resto del período en que se mantenga el crédito, dará lugar al corte del suministro sin obligación de la Licenciataria de brindar otra posibilidad adicional de refinanciación de cuotas.

Que en el caso de darse el supuesto señalado en el considerando precedente, es decir, que existan deudas, los conceptos a reclamar deberán facturarse por documento separado, expresándose período correspondiente, deuda pendiente, y en su caso, fechas, concepto e intereses si correspondiera. (Conf. Art. 30 bis de la Ley Nº 24.240).

Que debe considerarse que, para arribar a la decisión que surge de esta Resolución, se han evaluado las diversas opiniones vertidas por la totalidad de las partes y demás invitados a la Audiencia mencionada precedentemente.

Que con la actual autorización para la instrumentación de sistemas de financiamiento de obras, esta Autoridad Regulatoria cumple con el objetivo de propender al uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural establecido en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Decreto N° 1738/92).

Que esta Autoridad es competente para el dictado de la presente, en mérito a lo establecido por los Artículos 2, 50 y 52 inciso a) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de expansión de redes, a implementar mecanismos de financiación para la construcción de obras externas (redes de distribución domiciliarias, ramales de aproximación, estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias), que respeten las pautas mínimas establecidas en los Anexos I y II de la presente.

Art. 2°.- El sistema de inclusión de cuotas en la factura de consumo de gas correspondiente al financiamiento de redes externas, será opcional y de adhesión libre y voluntaria por parte del futuro usuario, quien empezará a pagar las mismas cuando comience a usufructuar el servicio solicitado.

Art. 3°.- El ENARGAS controlará la aplicación del Artículo 1º conforme las pautas aquí establecidas, teniendo especialmente en cuenta aspectos que hagan a posibles abusos de posición monopólica por parte de los Prestadores del Servicio, como así también, a la adopción de conductas de su parte que atenten contra la libertad de los usuarios a la elección de las empresas constructoras que ejecuten las obras. Las Licenciatarias tienen expresamente prohibido cobrar comisión o cargo alguno, por la aplicación del nuevo mecanismo de financiamiento.

Art. 4°.- El aporte de las Licenciatarias a las nuevas obras, previsto en el Artículo 16 inc. c) de la Ley Nº 24.076, deberá ser realizado previamente, al inicio de la obra, a fin de descontar del crédito que toman los usuarios aquellos aportes que le competen a las Distribuidoras.

Art. 5°.- La Licenciataria, antes de determinar el corte de servicio de un usuario que no paga en tiempo y forma una factura que incluye la cuota de financiación, debe otorgar al mismo, la posibilidad de que cancele el consumo de gas y sus impuestos, y acepte la refinanciación de la cuota que queda impaga. Este procedimiento excepcional, se podrá aplicar por única vez, en dos facturaciones, sean o no consecutivas, es decir, que el usuario que optó voluntariamente por este sistema, puede como máximo refinanciar dos cuotas de todo el compromiso de pago. Una vez usada esta opción, el no pago de una factura durante el resto del período en que se mantenga el crédito, podrá dar lugar al corte del suministro sin obligación de la Licenciataria de brindar otra posibilidad adicional de refinanciación de cuotas. Este mecanismo deberá difundirse adecuadamente y quedar impreso en el dorso de la factura, mientras esté vigente el repago de la obra.

Art. 6°.- El criterio establecido en el Artículo 5º de la presente, resultará igualmente aplicable al supuesto previsto en la Resolución ENARGAS Nº 412/96.

Art. 7°.- En el caso de existencia de deudas los conceptos a reclamar deberán facturarse por documento separado, expresándose el período correspondiente, deuda pendiente, y en su caso, fechas, concepto e intereses si correspondiera.

Art. 8°.- Notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.– José Repar.– Héctor E. Formica.– Ricardo V. Busi.– Hogo D. Muñoz.

 

ANEXO I

Condiciones para que el crédito pueda incluirse dentro de la factura de consumo e información que la Licenciataria deberá brindar por escrito a todos los futuros usuarios:

Consentimiento por escrito del futuro usuario, a cuyos efectos deberá suscribir el formulario de adhesión cuyo modelo obra en el Anexo II, preservando su derecho de aceptar o no el financiamiento ofrecido.

Constancia firmada por el futuro usuario, donde se acredite haber recibido un ejemplar del presente Anexo I, adecuado al emprendimiento particular.

Plan o planes de pago, cantidad y valor de las cuotas.

Ofrecimiento de más de una alternativa de financiación.

Garantía de que no procede ningún pago anticipado a la determinación de las condiciones para la ejecución de la obra, ni anterior a la provisión del servicio.

Tasas significativamente más bajas que las normales en plaza para las operatorias de créditos personales o similares.

Información técnica, clara y detallada del proyecto a ejecutar (obras de infraestructura a ejecutar, materiales, longitudes, diámetros, con o sin reparación de veredas, etc.), área a servir, cantidad de futuros usuarios existentes sobre la red y cantidad de lotes baldíos.

Costo total de la obra, presupuesto detallado de la misma, discriminación de trabajos que involucra, cronogama de ejecución, plan detallado de avance de los distintos trabajos y curva de inversión para la certificación.

Indicación precisa, en caso de existir, de los trabajos y/o provisiones de materiales que serán aportados por otras entidades responsables (públicas o privadas), involucradas en la realización del proyecto, incluida la posibilidad de que sean los propios frentistas.

Cantidad total de usuarios sobre los que se prorrateará el costo total de los trabajos a ejecutar. Información de eventuales porcentajes de adhesión exigibles para dar incio a las obras.

Costo total a pagar por el futuro usuario, metodología de cálculo para la obtención del valor.

Existencia de procesos de compulsa de precios transparentes y participativos entre empresas habilitadas para la realización de este tipo de obras.

Que exista identidad entre los sujetos pasivos de ambas obligaciones -contrato de servicio y crédito por financiamiento de las instalaciones externas domiciliarias.

Prever que los contratos de ejecución de las obras, cuenten con una adecuada garantía de cumplimiento.

Indicación detallada referida a la previa efectivización del aporte que realizará la Licenciataria, para el caso en que se den los previstos establecidos en la Ley Nº 24.076 y las Resoluciones pertinentes en la materia.

Conceptos debidamente desagregados e individualizados con discriminación, si correspondiera, de lo que es obra externa e instalación interna, debiendo indicarse en todos los casos el número de cuotas en que se le dividió el crédito y cuál es la cuota que se le está facturando.

Facturación a partir de la fecha en que el usuario comience a utilizar el servicio.

 

Anexo II

......................................................................

(Lugar y fecha de suscripción)

.................................................... , .................................en mi carácter de

(nombre y apellido)(CI, LC, DNI)

solicitante del servicio que se presta en ............................................................. (Domicilio del inmueble)

otorgo expresa conformidad para que.......................................................(Prestador del Servicio)

incluya en su facturación por consumo, la amortización correspondiente al crédito que he contraído con ............................................................. para la financiación Entidad que financia la obra)

de la obraexterna de gas, tal como lo acredito con copia del contrato que me vincula con la misma.

Asimismo declaro tomar conocimiento que el presente compromiso -de adhesión libre y voluntaria- está sujeto, en lo que respecta al corte del suministro por falta de pago, a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº que a continuación se transcribe: "La Licenciataria, antes de determinar el corte de servicio de un usuario que no paga en tiempo y forma una factura que incluye la cuota de financiación, debe otorgar al mismo, la factibilidad de que cancele el consumo de gas y sus impuestos, y acepte la refinanciación de la cuota que queda impaga. Este procedimiento excepcional, se podrá aplicar por única vez, en dos facturaciones, sean o no consecutivas, es decir, que el usuario que optó voluntariamente por este sistema, puede como máximo refinanciar dos cuotas de todo el compromiso de pago. Una vez usada esta opción, el no pago de una factura durante el resto del período en que se mantenga el crédito, dará lugar al corte del suministro sin obligación de la Licenciataria de brindar otra posibilidad adicional de refinanciación de cuotas".

La deuda devengará los intereses pactados en el contrato adjunto.

.......................................

(Firma)

.........................................

(Aclaración)