CONVENIOS

Ley 25.051

Apruébase un Convenio de Cooperación en Materia Cultural y Educativa suscripto con la República de Panamá.

Sancionada: Noviembre 11 de 1998.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1998.

B.O: 15/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.051

ALBE`RTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.- Juan Estrada.- Mario L. Pontaquarto.

Convenio de Cooperación en Material Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Panamá

La República Argentina y la República de Panamá, en adelante denominadas las "Partes".

Conscientes de que la educación, el conocimiento y las artes son factores fundamentales en los procesos de integración;

Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de tal identidad, la historia y patrimonio cultural de los pueblos de ambos Estados;

Animadas por la Convicción de que la cultura y la educación deben dar respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico - técnicos y la consolidación de la democracia en el continente; y

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo que brinde un marco adecuado para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones y agentes culturales y educativos.

Artículo II

Las Partes facilitarán el intercambio de expertos, docentes, estudiantes, representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, así como también el intercambio de información, publicaciones, experiencias y documentación relacionados con la materia objeto del presente Convenio.

Artículo III

Las Partes intercambiarán periódicamente información acerca de sus respectivos sistemas educativos, a fin de que cada una conozca el funcionamiento de las instituciones educativas de la otra.

Artículo IV

Las Partes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos, y recomendarán a las instituciones competentes la elaboración de Acuerdos en la materia.

Artículo V

Cada Parte estudiará las medidas necesarias para que los nacionales de la otra puedan gozar de becas y otras facilidades para la realización de estudios de postgrado e investigación.

Artículo VI

Cada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio, por los medios a su alcance, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.

Artículo VII

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que a criterio de ambas resulten conducentes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Entre otros, se destacan los siguientes intercambios;

* Solistas y elencos de artes escénicas y danza.

* Exposiciones de artes plásticas, de arte popular y de otros bienes culturales.

* Muestras de cine, vídeo y televisión.

* Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las expresiones musicales.

* Publicaciones y manuscritos.

* Actividades y bienes relacionados con la literatura y el pensamiento.

* Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y becas.

* Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y encuentros científicos y culturales internacionales.

* Actividades culturales interuniversitarias.

Artículo VIII

Cada Parte se compromete a promover la difusión de los valores culturales y artísticos de la otra, en particular durante los meses de sus respectivas fechas patrias.

Artículo IX

Las Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivos organismos e instituciones nacionales, así como entre instituciones privadas relacionadas con la cultura y la educación.

Artículo X

1. A los fines de la aplicación del presente Convenio, se crea la Comisión Ejecutiva en Materia Cultural y Educativa (en adelante "la Comisión") integrada por representantes de los organismos competentes de ambas Partes. Esta Comisión será coordinada por las respectivas Cancillerías.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación.

b) Establecer las formas de financiación.

c) Evaluar periódicamente el progreso de los Programas Ejecutivos implementados.

3. La Comisión, de común acuerdo, podrá reunirse en cualquier momento y lugar a solicitud, por vía diplomática, de cualquiera de las Partes.

Artículo XI

El presente Convenio de Cooperación en Materia Cultura y Educativa sustituye en todas sus partes al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, suscripto el 21 de noviembre de 1964.

Artículo XII

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrara en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos.

Artículo XIII

El presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes. La denuncia se hará mediante notificación escrita y surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 1997, en dos originales igualmente auténticos.

Por la República Argentina

Por la República de Panamá