CONVENIO DE PRESTAMO

Decreto 1411/98

Apruébase un Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, referido a la financiación del Proyecto de Gestión de la Contaminación, que se ejecuta con la coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 7/12/98

B.O: 15/12/98

VISTO el Expediente Nº 457/98 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el modelo de Convenio de Préstamo, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA a la financiación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, que se ejecuta con la coordinación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RE-CONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto, a través de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que asimismo, el objetivo del Proyecto, consiste en fortalecer la capacidad de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y DESARROLLO SUSTENTABLE, para adoptar, pilotear y mostrar iniciativas e instrumentos novedosos para la gestión de la contaminación.

Que las actividades del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION se ejecutarán en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a través de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE PROYECTOS, todas ellas pertenecientes a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por medio de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), creada por la Resolución SRN y DS N° 364, del 21 de mayo de 1998.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría, realización de gastos administrativos y la adquisición de bienes y equipamiento que fuesen necesarios para su ejecución, situación que esta específicamente contemplada en el Convenio de Préstamo a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas conferidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinado este Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Préstamo, que consta de SIETE (7) Artículos y SEIS (6) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000), cuya copia en idioma ingles junto a la traducción del mismo al idioma español, debidamente legalizada, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para préstamos en moneda única" de fecha 30 de mayo de 1995, en idioma español, integradas por 12 Artículos y 57 Secciones, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO que son copia fiel del original, forman parte integrante del presente acto como ANEXO II y como ANEXO III, una copia autenticada de la Carta Suplementaria del Representante Autorizado por la NACION ARGENTINA, en idioma ingles y su traducción al idioma español debidamente legalizada, en la que consta en su Anexo B los Indicadores de Monitoreo.

Art. 2º- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo, que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyen cambios sustanciales al destino del mismo, ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º- Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSO NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por si o a través de la Unidad Ejecutora creada por Resolución SRN y DS Nº 364, del 21 de mayo de 1998, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo, que forma parte del presente Decreto como Anexo I.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de la Dirección Nacional de Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).