COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 4897/98

Bs. As., 2/12/98

B.O.: 15/12/98

VISTO el Expediente Nº 299/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 211 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 1º de julio de 1998 establece la suspensión en la aplicación de la Resolución Nº 122 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 1997, de los conductores de Transporte de Cargas Generales hasta el 1º de noviembre de 1998.

Que es necesario establecer un cronograma de incorporación de estos conductores al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica, teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial del mismo y la cantidad de conductores que realizan sus actividades en esta categoría.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los conductores que realicen tareas de conducción en vehículos afectados al Transporte de Cargas Generales por automotor, de jurisdicción nacional, deberán contar con la Licencia Nacional Habilitante para la conducción de estos vehículos a partir del 1º de noviembre de 1998, la que será otorgada previa evaluación psicofísica de los aspirantes, en las condiciones y con los recaudos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 122 de fecha 9 de mayo de 1997.

ARTICULO 2°.- Toda empresa de transporte o transportista individual o transportador de carga propio o fletero, permanente o eventual de cargas generales, está obligada a verificar el cumplimento del requisito de posesión de la Licencia Nacional Habilitante, por parte de los conductores afectados a dicho transporte.

ARTICULO 3°.- Los exámenes a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución serán realizados por los prestadores habilitados especialmente y por aquellos que en el futuro se habiliten.

ARTICULO 4°.- Establécese, de acuerdo con lo fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 316 de fecha 15 de septiembre de 1998, el arancel máximo de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) por examen, con el impuesto al valor agregado incluido.

ARTICULO 5°.- Establécese el cronograma de incorporación al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica a los conductores indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, según la terminación numérica de su Documento Nacional de Identidad.

PERIODO DE REVISION

TRAMITACION DE LA

LNH SEGUN DNI

PERIODO DE FISCALIZACION

Noviembre/Diciembre 1998

mayor a 92.000.000

Enero 1999

Enero 1999

mayor a 25.000.000

Febrero 1999

Febrero 1999

23.000.000 a 24.999.999

Marzo 1999

Marzo 1999

21.000.000 a 22.999.999

Abril 1999

Abril 1999

19.000.000 a 20.999.999

Mayo 1999

Mayo 1999

17.000.000 a 18.999.999

Junio 1999

Junio 1999

14.000.000 a 16.999.999

Julio 1999

Julio 1999

12.000.000 a 13.999.999

Agosto 1999

Agosto 1999

9.000.000 a 11.999.999

Septiembre 1999

Septiembre 1999

7.000.000 a 8.999.999

Octubre 1999

Octubre 1999

5.000.000 a 6.999.999

Noviembre 1999

Noviembre 1999

menor a 5.000.000

Diciembre 1999

ARTICULO 6°.- La expedición de la Licencia Nacional Habilitante para la actividad estará a cargo del Departamento de Control Psicofísico.

ARTICULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 8°.- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése pase a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese.Fdo. Sr.Roberto Ciappa -Presidente.Dr.Jose G. Capdevila -Director, Dr. Teodoro Funes - Director e Ing. Jorge Andres Andrade -Director.