ASUETO

Decisión Administrativa 619/98

Otórgase los días 24 y 31 de diciembre del año en curso a la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 10/12/98

B.O: 15/12/98

VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.

Que se estima procedente facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, posibilitando el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes, a partir de las 00,00 horas.

Que, asimismo, resulta oportuno invitar a las Instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines para que adopten igual temperamento, al cual podrán adherir, también, la Industria y el Comercio, para facilitar las aludidas reuniones familiares.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, e instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Art. 2º- Invítase a las Instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines, así como también a la Industria y al Comercio, a adoptar igual temperamento que el señalado en el artículo 1º de la presente.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.