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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución N° 192/98

Bs. As., 20/11/98

VISTO Las facultades conferidas al I.N.C.U.C.A.I. por el artículo 44 de la Ley 24.193 y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto ha sido designado Hospital Público de Autogestión por Resolución 134 de la Secretaría de Programas de Salud del 5 de diciembre de 1997 bajo el código autogenerado 02.31.0956.

Que por Resolución Nro. 325/94 de la A.N.S.Sal. para acceder a la facultación de las prestaciones por parte de los Hospitales Públicos de Autogestión debe anexarse a la misma la información contenida en el Anexo II de la citada resolución.

Que por las características propias de la actividad de Procuración de Organos, este Organismo no tiene contacto directo con los beneficiarios de las Obras Sociales o Agentes pagadores sino a través de los Centros de Implante habilitados a tal fin.

Que por Resoluciones 416/95 y 189/97 se instituyó al Certificado de Implante y Certificado de Implante de Córnea como constancias válidas de la realización de las prácticas medicas de implante.

Que el Departamento Jurídico tomó la intervención de su competencia.

Que la medida ha sido tratada por el Honorable Directorio en su Sesión Nro. 42 del 20 Nov. de 1 998.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Incorpórase el Comprobante de Atención de Beneficiarios de Obras Sociales (Anexo I) como documentación que el Centro de Implante deberá remitir al I.N.C.U.C.A.I. u Organismo Jurisdiccional correspondiente conjuntamente con el "Certificado de Implante" o "Certificado de Implante de Córnea".

ARTICULO 2°-La presentación del comprobante agregado como Anexo I de la presente, debidamente cumplimentado, será condición para la aceptación del Certificado de Implante que corresponda y será obligatoria su remisión en los términos que las respectivas Resoluciones establecen para estos.

ARTICULO 3°-Regístrese. Comuníquese a todas las arcas del I.N.C.U.C.A.I., a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Organismos Jurisdiccionales y a los Centros de Trasplantes habilitados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI.-Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente INCUCAI.-Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidente INCUCAI.

ANEXO I