Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2622/98

Otórgase licencia en el ámbito nacional para la instalación, operación y explotación de servicios de telefonía pública.

Bs. As. 4/12/98

B.O.: 15/12/98

VISTO el Expediente N° 82/98 del registro de esta Secretaría de Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto 264/98 estableció que la explotación de los teléfonos públicos se efectuaría en régimen de abierta y plena competencia de conformidad con el Reglamento General de Telefonía Pública a dictarse conforme las pautas establecidas en el Anexo III de la norma citada en primer término, y el Plan de Licencias de Telefonía Pública que dictara esta Secretaría.

Que por Resolución S.C. N° 1122/98 se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, que como Anexos I y II integran la misma.

Que el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública prevé en el apartado IV, último párrafo que podrán otorgarse licencias para el servicio de que se trata a los operadores de redes físicas para la transmisión de televisión que reúnan individualmente las condiciones exigidas en el artículo 5° del Decreto 264/98.

Que conforme surge de las actuaciones citadas en el Visto TELECENTRO S.A. efectuó en tiempo y forma la presentación pertinente acreditando los extremos correspondientes.

Que la interesada ha suscrito el contrato de adjudicación de licencia para prestar el servicio de telefonía pública y presentado la garantía de cumplimiento exigida en el artículo 21, apartado 21.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución S.C. N° 1370/98 y su Circular Aclaratoria.

Que en consecuencia corresponde a la AUTORIDAD REGULATORIA otorgar a la presentante licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 264/98, lo dispuesto en los artículos 1°, apartado 5 y 3°, del Anexo I de la Resolución S.C. N° 1122/98, el Decreto 1620/96 y la Resolución S.C. N° 2500/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° -Otórgase a TELECENTRO S.A. licencia en el ámbito nacional para la instalación, operación y explotación de los servicios de telefonía pública.

Art. 2° -La presente licencia se otorga en los términos y condiciones del Decreto 264/98, de la Resolución S.C. N° 1122/98 y el contrato oportunamente suscripto.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. -Alejandro B. Cima.