Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2627/98

Otórgase licencia para la prestación de un servicio de telefonía pública con el alcance previsto en el Plan Nacional de Licencia de Telefonía Pública aprobado por resolución Nº 1122/88.

Bs. As., 9/12/98

B.O: 15/12/98

VISTO el Expediente Nº 104/98, del registro de esta Secretaría de Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 264/98 estableció que la explotación de los teléfonos públicos se efectuaría en régimen de abierta y plena competencia de conformidad con el Reglamento General de Telefonía Pública a dictarse conforme las pautas establecidas en el Anexo III de la norma citada en primer término, y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública que dictara esta Secretaría.

Que por Resolución S.C. N° 1122/98 se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, que como Anexos I y II integran la misma.

Que el primer párrafo, apartado IV del Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública prevé, en virtud de lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 264/98 y conforme las pautas establecidas en el Reglamento de Telefonía Pública, que previa solicitud expresa de las partes, las empresas licenciatarias del servicio básico telefónico, podrán contar con sendas licencias nacionales para la explotación del servicio de telefonía pública.

Que la norma citada en el considerando anterior también determina que las licenciatarias del servicio básico telefónico, en las respectivas regiones donde a la fecha se encuentran prestando su servicio, continuarán rigiéndose por lo establecido en su respectiva licencia, y por la reglamentación vigente, en tanto en las áreas donde sean operadores entrantes se regirán por las normas previstas en su nueva licencia, en el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública, por el presente Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, y por toda la normativa que en relación con este servicio en su oportunidad se dicte.

Que por otra parte el apartado V del Plan Nacional de Telefonía Pública dispuso que para acceder a las licencias en cuestión, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deben instalar como mínimo el cincuenta por ciento de la cantidad de aparatos exigidos en el inciso a) del anexo I de dicho plan, en la parte del territorio nacional que a la fecha no tengan obligación de proveer telefonía pública, en tanto que en las regiones donde se encuentre prestando dicho servicio subsisten las obligaciones que como metas obligatorias tienen en virtud de lo dispuesto en el Anexo V del Decreto 264/98.

Que TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de conformidad con lo dispuesto en el apartado IV del Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, expresamente solicitó licencia para la prestación del servicio de que se trata.

Que del análisis de su presentación surge el cumplimiento de los requisitos previstos en el Plan Nacional de Telefonía Pública y de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Telefonía Pública aprobado por Resolución S.C. N° 1122/98.

Que la interesada ha suscrito el contrato de adjudicación de licencia para prestar el servicio de telefonía pública, y se compromete a presentar la garantía de cumplimiento exigida en el artículo 14 punto III de la Resolución S.C. Nº 1122/98 y cctes. dentro de los quince días corridos.

Que en consecuencia corresponde a la AUTORIDAD REGULATORIA otorgar la presentarte licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y alcances del Decreto 264/98, lo dispuesto en los Anexos I y II de la Resolución S.C. N° 1122/98, el Decreto 1620/96 y la Resolución S.C. Nº 2500/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. licencia para la prestación del servicio telefonía pública con el alcance previsto en el Plan Nacional de Licencia de Telefonía Pública aprobado por resolución SC Nº 1122/98.

Art. 2º- La presente licencia se otorga en los términos del Decreto Nº 264/98, de la Resolución SC Nº 1122/98 y el contrato oportunamente suscripto.

Art. 3º- Otórgase el plazo de QUINCE (15) días corridos a efectos de presentar la garantía de cumplimiento, bajo apercibimiento de caducidad de pleno derecho de la presente licencia.

Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alejandro B. Cima.