Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 7/98

Establécese que, aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonarán la mitad del arancel anual fijado para dicho trámite.

Bs. As., 2/12/98

B.O: 16/12/98

VISTO las Leyes Nros. 22.250 (art. 6 y 12), 24.624 y 24.629 y el Decreto 1309/96 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar el arancel correspondiente a la inscripción anual, de las empresas que se inscriban por primera vez en este Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

Que al efecto indicado se tomará en cuenta el período del año en que las empresas se inscriban.

Que como consecuencia de lo informado precedentemente, aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonarán la mitad del arancel anual fijado para dicho trámite.

Por ello,

EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º— A partir del 1º de enero de 1999 aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año (julio a diciembre inclusive), abonarán la mitad del arancel anual fijado por este IERIC según el tipo de persona física o jurídica de que se trate.

Art. 2º— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese.— Hugo D. Ferreyra.— David Ridelener.— Carlos D. Franzetti.—Ricardo Fraboschi.