Ir al texto actualizado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 292/98

Apruébase el "Instituto para el Procedimiento General para la Cuarentena Post-Entrada".

Bs. As., 10/12/98

B.O.: 16/12/98

VISTO el expediente Nº 8597/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 4084 y su reglamentación, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, encomienda al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.

Que por Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo al cual se transfirieron las funciones del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que existen plagas de cuarentena que afectan al material de propagación asexual, que no son de fácil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.

Que existen plagas que requieren de determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse.

Que es necesario introducir a nuestro país material de propagación para continuar con la renovación de variedades y extender las áreas productoras, con un mínimo riesgo.

Que sometiendo el material de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar oportunamente, plagas cuarentenarias de difícil detección al momento del ingreso.

Que existen cultivos que por sus características pueden requerir de un procedimiento especial.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo normado en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el "Instructivo para el Procedimiento General para la Cuarentena Post-Entrada" que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la aprobación de procedimientos específicos de Cuarentena Post-Entrada para los cultivos que lo requieran.

ARTICULO 3º.- El "Instructivo para el Procedimiento General para la Cuarentena Post-Entrada" se aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país que no esté en condiciones de cumplir con sistemas de verificación y aprobación de viveros en origen o para los cuales no haya un procedimiento de Cuarentena Post-Entrada específico.

ARTICULO 4º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados de conformidad a la normativa vigente y al artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA

1. INTRODUCCION

La cuarentena Post-Entrada es un período de tiempo durante el cual, el material de propagación vegetal que ingresa al país es implantado y vigilado oficialmente en un Lote Cuarentenario.

El presente constituye un instructivo general del procedimiento para la cuarentena Post-Entrada que podrá ser aplicado a cualquier cultivo.

Se establecerán, además de este procedimiento general, instructivos específicos por especies o grupos de cultivos, adecuados a las características particulares de cada grupo o especie.

2. OBJETIVO

Esta medida fitosanitaria tiene por objeto observar durante DOS (2) ó más ciclos vegetativos, bajo condiciones de estricta vigilancia oficial y relativo aislamiento, el estado sanitario del material de propagación y detectar oportunamente cualquier plaga cuarentenaria.

Este procedimiento se instrumenta para controlar y erradicar en forma temprana cualquier problema cuarentenario que, a pesar de las medidas de control que se llevan a cabo (análisis de riesgo, inspección al ingreso y análisis de laboratorio), pudiera haber ingresado.

Se aplicará a material vegetal asexual destinado a la reproducción y que pueda ser portador de plagas de la agricultura de difícil intercepción durante la inspección en el punto de ingreso al país.

También podrá aplicarse a material vegetal de reproducción sexual (semillas) en aquellos casos que por razones técnicas la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo considere necesario.

3. ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el Organismo Oficial responsable de ejecutar y fiscalizar todos los procedimientos de Cuarentena Post-Entrada y podrá delegar la ejecución de determinadas acciones del presente procedimiento a otros organismos oficiales siempre que se considere lo siguiente:

3.1. La delegación de determinadas acciones se efectuará solo por convenio, en el cual se especificarán las mismas.

3.2. Con aquellos organismos con los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ya tiene un convenio marco, deberá acordarse un plan de trabajo a estos fines, dentro de ese convenio, en el cual se detallarán las acciones delegadas así como las responsabilidades de cada una de las partes.

3.3. La delegación de determinadas acciones está condicionada a la disponibilidad de personal competente habilitado, y a otros recursos que se consideren imprescindibles. Esta disponibilidad de recursos deberá ser acorde a la cantidad de lotes/recintos cuarentenarios a los que se deberá efectuar seguimiento.

3.4. Los inspectores que actúen deberán ser habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como "inspectores cuarentenarios".

3.5. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ante incumplimientos detectados en la función de los inspectores cuarentenarios, podrá desafectarlos e inhabilitarlos como inspectores cuarentenarios.

3.6. En el desarrollo del presente procedimiento, aún con ejecución de acciones delegadas, deberá mantenerse en todas las etapas lo establecido en cuanto a informes a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LA CUARENTENA POST-ENTRADA

Todas las etapas de este procedimiento serán supervisadas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y por la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

A continuación se detallan las distintas etapas que deberán cumplirse en este procedimiento para el desarrollo de la cuarentena Post-Entrada.

4.1. Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)

El procedimiento de la Cuarentena Post-Entrada se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). La misma debe ser presentada por el importador interesado en introducir material de propagación ante la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su sede central en forma personal, por correo a Paseo Colón 367, Piso 7°, Capital Federal o a través de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el interior del país.

4.2. Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario.

El importador interesado presentará conjuntamente a la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), una Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario para habilitar su predio o invernáculo, donde se destinará el material importado a cuarentenar. En dicha solicitud se deberán especificar los siguientes datos:

- Nombre de la Finca o Establecimiento.

- Localización de la Finca o Establecimiento.

- Localización del predio o invernáculo a habilitar como cuarentenario, lo más precisa posible.

- Nombre del propietario de la Finca o Establecimiento.

- Superficie del predio o invernáculo.

- Plano del lote con las rutas de acceso.

- Descripción de las condiciones de aislamiento del predio o invernáculo respecto de otros cultivos fitosanitariamente afines, es decir, detalle de los cultivos circundantes al predio o invernáculo en DOSCIENTOS (200) metros.

- Tipo y número de documento del propietario de la Finca o Establecimiento y del importador del material.

- Otros.

Los datos que consten en la esta Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario, tendrán carácter de Declaración Jurada.

Así mismo, en dicha solicitud, el importador interesado y el propietario de la finca o establecimiento, aceptarán la figura de depositario fiel del material en cuarentena.

La Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario deberá ser presentada como mínimo TREINTA (30) días previos al embarque del material en el país exportador.

Con la documentación indicada anteriormente y una copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrirá un expediente.

Se deja claramente especificado que el material objeto de la Cuarentena Post-Entrada deberá desarrollar la misma en un mismo y único lote/recinto cuarentenario.

4.2.1. Requisitos mínimos que debe cumplir un predio/invernáculo para su habilitación como lote/recinto cuarentenario:

- Haber presentado la Solicitud de Habilitación, con toda la información especificada en el punto 4.2., así como informada su ubicación exacta, de manera que los inspectores puedan llegar a la Finca y al Lote con la información brindada por el interesado.

- El predio o invernáculo debe cumplir con el requisito de aislamiento, se analizará cada caso según la situación:

* En caso de un predio: se considerarán los DOSCIENTOS (200) metros alrededor del mismo, en cuanto al riesgo existente por la presencia de cultivos y plantas de especies fitosanitariamente afines, así como vectores y otros factores de riesgo. Se entiende por fitosanitariamente afín, aquellas especies vegetales que puedan ser afectadas, o que sean hospederos de las mismas plagas y enfermedades que el cultivo a cuarentenarse en el predio.

* En el caso de un invernáculo: deberá tener cubierta total, en paredes y techo, sin dejar resquicios, con malla antiáfida o polietileno según las plagas de que se trate. La Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá el tipo de material a utilizar.

Además de las condiciones descriptas, en caso de ser necesario, la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá exigir una serie de medidas adicionales.

- No se podrá mantener dentro de un mismo lote/recinto cuarentenario, material que se encuentre bajo el régimen de cuarentena con material que no esté cuarentenado, así como tampoco material cuarentenado de distintos orígenes o especies distintas.

- En el caso que el lote/recinto cuarentenario se encuentre dentro de un vivero, se deberá poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el registro de movimiento y destino del material del vivero durante el período en el que se desarrolla la cuarentena Post-Entrada, a fin de verificar que las plantas cuarentenadas no sean llevadas hacia el mismo.

- Los límites del predio/invernáculo a habilitarse deberán estar claramente indicados o demarcados.

Además de las condiciones descriptas, en caso de ser necesario, la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá exigir una serie de medidas adicionales.

4.2.2. Inspección del predio o invernáculo para su habilitación

La inspección del predio o invernáculo para su habilitación como lote/recinto cuarentenario, será efectuada por personal técnico habilitado para tal fin por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante se los denominará "inspectores cuarentenarios".

La Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA comunicará a los inspectores cuarentenarios los predios o invernáculos que deben ser inspeccionados para su habilitación, y a tal fin les enviará copia de la Solicitud de Habilitación presentada por el interesado.

Los inspectores cuarentenarios habilitados, deberán tener en cuenta durante la inspección del predio o invernáculo a habilitarse, las condiciones mínimas necesarias para su habilitación, detalladas en el punto 4.2.1.

Una vez efectuada la verificación, el inspector cuarentenario emitirá un informe para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual deberá detallar lo observado respecto a los requisitos mínimos exigidos, como así también el cultivo que haya sido efectuado el año anterior, los cultivos actuales si existieran, y los cultivos y plantas circundantes en DOSCIENTOS (200) metros alrededor del Lote/Recinto Cuarentenario, detallándolos según los puntos cardinales. En el informe deberá constar la opinión del inspector cuarentenario con respecto a las condiciones del predio o invernáculo a habilitarse. Asimismo, deberá agregarse un croquis de ubicación del mismo donde consten los detalles que fueran importantes (otros cultivos, plantas, construcciones, caminos, fuentes de agua, etc.).

4.3. Certificado de Habilitación del Lote Cuarentenario.

La Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluará el informe del inspector cuarentenario. Si el predio o invernáculo es técnicamente apto, elevará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Organismo, los antecedentes para su aprobación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal, ya citada, emitirá el Certificado de Habilitación de Lote/recinto Cuarentenario (se adjunta modelo del mismo al final del presente documento), del cual se confeccionan UN (1) original y DOS (2) copias. El original se entrega al interesado, con UNA (1) copia para el inspector cuarentenario que deberá efectuar las inspecciones posteriores, y otra copia que deberá enviarse a la Dirección de Cuarentena Vegetal, citada precedentemente, para ser agregado al expediente.

Sólo cuando se haya habilitado el lote/recinto Cuarentenario, se entregará al interesado el Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) correspondiente.

Los lotes/recintos cuarentenarios particulares u oficiales deberán ser identificados mediante un cartel en forma visible, en el que dirá "Cuarentena Post-Entrada SENASA Expte. Nº".

El número de habilitación del lote/recinto Cuarentenario será el número del expediente correspondiente.

4.4. Ingreso del material al país.

A la llegada del material de propagación al país, los inspectores del punto

de ingreso deberán realizar cada uno de los siguientes pasos:

4.4.1. Controlar la documentación que lo acompaña y constatar si el material cumple con los requisitos fitosanitarios que se solicitan en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).

4.4.2. Proceder a la inspección exhaustiva del material.

4.4.3. Extraer muestras para el laboratorio.

4.4.4. Labrar el Acta de Extracción de Muestras e Intervención, modelo de la cual se adjunta al final del presente documento. Estas muestras deberán ser preparadas para que su traslado al laboratorio no implique riesgo fitosanitario. Se confeccionará UN (1) original para el puesto de frontera, UNA (1) copia para el interesado y otra copia para la Dirección de Calidad Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para ser agregada al expediente.

4.4.5. Si en la inspección o como resultado de los análisis de laboratorio se detectara en el material la presencia de cualquier plaga o enfermedad cuarentenaria, este material no podrá continuar en el sistema de cuarentena Post-Entrada y se aplicarán las medidas legales correspondientes para su eliminación: rechazo, destrucción, reexportación, etc. (Ley N° 4084). Podrá considerarse la posibilidad de efectuar limpieza fitosanitaria en aquellos casos que considerando el producto, la plaga y las técnicas disponibles se asegure una eliminación del riesgo.

4.4.6. El resto del material inspeccionado será nuevamente embalado; el inspector lo precintará y emitirá UNA (1) Guía de Tránsito en la que se detallará el medio de transporte, número de bultos, tipo de material, fecha de salida, ruta a recorrer, fecha de llegada y lugar exacto del Lote/Recinto Cuarentenario. Se confeccionará UN (1) original para el puesto de frontera, UNA (1) copia para el interesado (que deberá acompañar a la carga), y UNA (1) copia para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para ser incorporada al expediente.

La oficina del punto de ingreso, en forma inmediata a la firma del Acta de Intervención y la Guía de Tránsito, enviará por la vía más rápida y segura UNA (1) copia de ambos documentos junto a UNA (1) copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) correspondiente, a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda por jurisdicción y lugar de destino, y ésta, debe considerar la recepción de la copia de dichos documentos, como un aviso del arribo de la mercadería para el inicio de las acciones de Cuarentena Post-Entrada.

4.4.8. El importador deberá avisar la llegada del material a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda por jurisdicción y lugar de destino, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación.

4.5. Ingreso del material al lote/recinto cuarentenario.

Una vez que el material fue inspeccionado en el punto de ingreso, podrá trasladarse hasta el lugar donde está ubicado el Lote/Recinto Cuarentenario, y deberá permanecer en un depósito cuarentenario, que puede ser UN (1) galpón, invernadero, etc., sin derecho a uso, hasta tanto no se conozcan los resultados de laboratorio.

A la llegada del material al lote/recinto Cuarentenario, éste será recibido por el inspector cuarentenario que se designe para el seguimiento de su cuarentena post-entrada, quien deberá verificar el precintado, la cantidad de bultos y demás datos que consten en la Guía de Tránsito y en el Acta de Intervención que acompaña al material.

El inspector cuarentenario también será responsable de verificar la incineración de los restos vegetales que no sean plantados y del material de embalaje, deberá labrar UN (1) Acta de Destrucción de estos materiales, cuyo modelo se adjunta al final del presente documento.

El inspector cuarentenario deberá labrar un Acta de Recepción de Material que ingresa al Régimen de Cuarentena Post-Entrada por triplicado, UNA (1) para el importador o responsable del Lote/Recinto Cuarentenario y/o el material cuarentenado, UNA (1) para el inspector cuarentenario y una tercera que deberá enviarse a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para ser adjuntado al expediente correspondiente.

El material deberá ser implantado a alta densidad dentro del lote/recinto cuarentenario, de manera tal que tenga la densidad característica de un vivero.

Luego de la implantación comenzará la etapa de control que estará a cargo de los inspectores cuarentenarios habilitados a los que se asignó el seguimiento.

Para el material sometido al régimen de Cuarentena Post-Entrada deberá tenerse en cuenta que:

No se podrá disponer de cualquier forma del mismo (comercializar, distribuir, ceder, etc.) hasta el levantamiento de la cuarentena.

No se podrá cambiar de Lote/Recinto Cuarentenario.

Toda herramienta utilizada para realizar la poda y/o despuntado deberá ser debidamente desinfectada.

No podrán extraerse plantas ni sus partes.

En caso de requerirse prácticas culturales como poda u otros, los restos de la misma deberán ser incinerados.

Toda labor cultural que implique corte, movimiento o extracción de material deberá ser notificada con tiempo suficiente al inspector habilitado y fiscalizada por éste.

Durante el régimen de Cuarentena Post-Entrada se efectuarán como mínimo DOS (2) inspecciones durante el período de crecimiento del cultivo y UNO (1) durante el período de reposo vegetativo.

El inspector cuarentenario dejará asentada cada inspección mediante UN (1) Acta de Inspección de Cuarentena Post-Entrada, cuyo modelo se adjunta al final del presente documento. El Acta se confeccionará por triplicado: UNA (1) copia para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, otra para el importador interesado y la tercera para el inspector cuarentenario y deberá ser firmada por el inspector cuarentenario habilitado y por el responsable del Lote/Recinto Cuarentenario y del material en cuarentena.

En el Acta de Inspección de Cuarentena Post-Entrada se detallará el estado sanitario del cultivo, y en el caso de aparecer algún problema sanitario no cuarentenario se deberá indicar también el tratamiento que se aplicó, especificando cuál es la plaga que se controló, los principios activos que se utilizaron y el momento en que se realizó el tratamiento. También deberán constar las pérdidas de material en cuarentena y sus posibles motivos.

Ante la aparición de cualquier anormalidad fitosanitaria, el inspector cuarentenario deberá extraer muestras para su análisis en laboratorio.

Si durante el período de cuarentena Post-Entrada se detectaran problemas fitosanitarios cuarentenarios, se tomarán medidas para destruir el material del Lote/Recinto cuarentenario y las especies fitosanitariamente afines que lo circunden en DOSCIENTOS (200) metros, para evitar que se produzca la dispersión o diseminación de la plaga o enfermedad que ponga en peligro otras áreas cultivadas, debiendo labrarse el Acta de Destrucción correspondiente.

Estas medidas serán dispuestas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y fiscalizadas por el inspector cuarentenario.

Podrá considerarse la posibilidad de efectuar limpieza fitosanitaria en aquellos casos que, considerando el material de que se trate, la plaga y las técnicas disponibles, se asegure una eliminación del riesgo.

4.6. Duración de la cuarentena Post-Entrada.

Este período será de DOS (2) ciclos vegetativos, siempre que el desarrollo de las plantas permita efectuar los análisis necesarios para la comprobación de la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias.

4.7. Levantamiento de la cuarentena.

En caso de no haberse detectado plagas cuarentenarias durante el período de duración de la Cuarentena Post-Entrada indicado y contándose en el expediente con todos los informes de los inspectores y el laboratorio, la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá evaluar la finalización de la misma y elevar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el expediente para la liberación del material de propagación mediante el Certificado de Levantamiento de la Cuarentena que se confeccionará por triplicado, correspondiendo el original al interesado, UNA (1) copia para el inspector habilitado y otra copia para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para ser adjuntada al expediente. Un modelo de este Certificado se adjunta al final del presente documento.

5. INSPECTORES CUARENTENARIOS

5.1. Habilitación de inspectores cuarentenarios.

La habilitación de inspectores para el sistema de Cuarentena Post-Entrada la efectuará la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para ello se implementarán cursos y entrenamientos que brindará la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se evaluará el curriculum de los postulantes.

5. 2. Designación de inspectores cuarentenarios.

Los responsables de las inspecciones, tanto de habilitación de Lotes/Recintos Cuarentenarios, como del seguimiento del material bajo régimen de cuarentena Post-Entrada, serán designados por la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que por jurisdicción y localización corresponda, en base a los siguientes criterios:

- Dotación de profesionales Ingenieros Agrónomos de las Oficinas Locales.

-Existencia de convenios para este fin con servicios de protección vegetal provinciales u

otros organismos oficiales.

El inspector cuarentenario designado, deberá ser notificado fehacientemente por la Delegación que corresponda.

Cada designación de inspectores cuarentenarios deberá comunicarse a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma escrita.

El inspector cuarentenario tendrá injerencia sobre los problemas fitosanitarios.

En caso de constatarse que UN (1) inspector cuarentenario no cumple eficazmente con las tareas indicadas en este procedimiento o cualquier otra tarea relacionada al mismo, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA le retirará de inmediato la habilitación, no pudiendo ser rehabilitado.

6. COSTOS DE LA CUARENTENA POST-ENTRADA

El costo de la cuarentena Post-Entrada esta dado por un costo fijo de inscripción más un costo variable que es el que se origine de las acciones que se generan del sistema de Cuarentena Post-Entrada, como viáticos de los inspectores, movilidad, servicios requeridos, costos de tratamientos o destrucción de cultivos, de análisis específicos de laboratorio, etc., los cuales deberán ser solventados por el importador/interesado.

7. DEFINICIONES

Cuarentena Post-Entrada: La Cuarentena Post-Entrada es un período de tiempo durante el cual, el material de propagación vegetal que ingresa al país es implantado y vigilado oficialmente en un Lote Cuarentenario.

Lote o Predio o Invernáculo cuarentenario: Predio oficial o privado que cumple con las condiciones establecidas por la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que ha sido habilitado

por dicha Dirección como cuarentenario.

AFIDI: Autorización Fitosanitaria de Importación, documento emitido por la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por medio del cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales.

Ciclo vegetativo: Se entiende por tal y a los fines del presente Instructivo, al período de tiempo que va desde el inicio de la actividad fisiológica, pasando por plena actividad, hasta un nuevo inicio y que puede abarcar o no la totalidad de las etapas fenológicas del cultivo o plantación, para la región o zona de implantación.

DCV: Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

DNPV: Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Punto de Ingreso: Aeropuertos, puertos y/o paso de frontera oficialmente designados para la importación de embarques de productos vegetales y/o entrada de pasajeros.

Oficial/Oficialmente: Establecido, autorizado o realizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la REPUBLICA ARGENTINA.

SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inspector: Persona habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para realizar sus funciones.

Inspección: Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros artículos regulados para determinar si las plagas están presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.