Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1755/98

Inscríbese a la empresa Plus Motos S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 10/12/98

B.O.: 16/12/98

VISTO el Expediente N° 012833 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma PLUS MOTOS S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 28/29 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada PLUS MOTOS S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° —Declárase que la empresa PLUS MOTOS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2° —Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SETENTA (570).

Art. 3° —Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. —Federico N A. Luján de la Fuente.